594 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 (mn ences TEI A HI PT SASS SS SS SS SC TE ET dimiento o destajo, al graduado se le retribuye por la produccion realizada. Asimismo, tendrdn derecho a recibir los pagos adicio- nales y otros estimulos aprobados para la actividad donde se realiza el adiestramiento. ARTICULO 25.—A los graduados en adiestramiento le asisten los mismos deberes y derechos laborales y dé seguridad social que a los demas trabajadores. ARTICULO 26.—La condicién de “graduado en adies- tramiento” se consignard en el contrato de trabajo por . tiempo determinado que se suscriba, al cual se le ane- xara el programa de adiestramiento que se elabore. ARTICULO 27.—Los graduados que integran la Reserva ; Calificada de lag Direcciones de Trabajo, ubicados en una organizacidn empresarial, tendran derecho a que el tiempo que hayan estado trabajando en condiciones de Reserva Calificada, acorde con su perfil profesional, se le compute como parte del periodo de adiestramiento. CAPITULO III ORGANIZACION Y DETERMINACION DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 28.—Previo a la ejecucién de cualquier accién de capacitaciGn, debe efectuarse un andalisis de las funciones que integran el contenido de trabajo de las ocupaciones o cargos correspondientes a las categorias ocupacionales de obreros, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y dirigentes no clasificados cuadros, que conforman ja plantilla de la entidad. El personal clasificado como cuadro se regira,.a los efectos de su capacitacién, segtin lo establecido en las disposiciones del Ministerio de Educacién Superior .a esos fines. ; ARTICULO 29.—Para llevar a cabo el analisis ante- riormente mencionado, se conforma un grupo de trabajo integrado por el jefe del area pertinente, un represen- tante de la organizacién sindical, especialistas, técnicos y obreros de alta calificacidén en correspondencia con la ocupacién o cargo objeto de estudio, que tendran la misién de determinar en qué medida sus funciones res- ponden a los requerimientos técnicos, productivos, de servicios, asi como log de calidad que se exigen en el proceso productivo o de prestacién del servicio del que forma parte. ARTICULO 30.—A los fines de lo establecido en el articulo anterior, se utilizardn como patrdén de referen- cia los calificadores de ocupaciones o cargos, enrique- ciendo las funciones de sus contenides de trabajo, en los casos que proceda, en dependencia de las exigencias propias de la organizacién empresarial. ARTICULO 31.—Los resultados de este analisis se re- flejaran en el modelo denominado MATRIZ DE COM- PETENCIA LABORAL, que constituye el Anexo 2 de este reglamento. Esta matriz se actualiza siempre que se introduzcan nuevas funciones, derivadas de cambios -en la organi- zaciOn del. trabajo, la produccién y la implantacion de nuevas tecnologias o se modifique el calificador de car- gos u ocupaciones correspondientes. ARTICULO 32.—La matriz de ea ieienees elaborada, forma parte de los instrumentos que utilizaran las orga- _ competencias laborales nizaciones empresariales o entidades para diagnosticar las necesidades de capacitacién def trabajador al com- parar el desempefio real del mismo, con la descripciédn — que ella ofrece. ARTICULO 33.—Cuando se trate de ocupaciones o car- Bos tipicos o representativos de una rama o actividad, las organizaciones superiores de direccién empresarial, podran levar a cabo un proceso de homologacién- de las inherentes gq las mismas, con- formando un grupo de trabajo de cardcter ramal con igual composicién que la descrita para el grupo de tra-. bajo de nivel de empresa, el que tendra la misién de elaborar la matriz de competencia correspondiente. Las funciones reflejadas en esta matriz constituyen normas validas a exigir en cualquier organizacion em- presaria] que las utilice, dado que expresan el resultado de la homologacién llevada a cabo entre las mismas. La matriz elaborada para las ocupaciones o cargos de caracter ramal, representa un instrumento de suma utilidad e importancia‘ para la actualizacion sistematica de los perfiles ocupacionales de las especialidades que integran el sistema de formacion de Ja Educacién Téc- nica Profesional, por lb que a estos fines, seran remi- tidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su analisis con e] Ministerio de Educacion. ° ARTICULO 34.—El proceso de determinacidn de las ocupaciones o cargos objeto de homologacidn, se llevara a cabo de formg paulatina en correspondencia con el programa anual que a estos fines acuerden las organiza- ciones superiores de direccién empresarial y los sindi- catos nacionales, el cual sera remitido a] Ministerio de Trabaj} y Seguridad Social para su andlisis y control. ARTICULO 35.—Para llevar a cabo el diagndstico de las necesidades de capacitacién, se’ tendrén en cuenta los aspectos relacionados con la Idoneidad Demostrada, y se pueden utilizar, entre otras, las técnicas que apa- recen indicadas en el Anexo 3 de este reglamento. CAPITULO IV ::' ELABORACION DEL PLAN DE CAPACITACION ARTICULO 36.—Cada organizacién empresarial, en co-: rrespondencia con sus objetivos globales o especificos y” los resultados del diagndstico de las necesidades de ca- pacitacién, determinara la estrategia a seguir para lle- var a cabo la preparacién de sus trabajadores, teniendo en cuenta lo establecido en el presente reglamento, y a tales fines conformara su plan anual de capacitaci6n. ARTICULO 37.—Las organizaciones empresariales ela- boran, con la participacién de la organizacidén sindical, la propuesta de] Plan de Capacitacién de sus trabajadores y el presupuesto de gastos que del mismo se deriva, acorde con logs modos de capacitacién a emplear y las acciones de caracter interno o externo que llevaran a cabo para su cumplimiento, el que es aprobado por el Conse- jo de Direccién. Los gastos de capacitacién se planifican de conformidad con lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 38.—Las organizaciones superiores de di- reccién empresarial en coordinacién con el Organismo de la Administracién Central del Estado al que pertenecen, tienen la responsabilidad de emitir anualmente, las orien- taciones que definan las ocupaciones o cargos que seran