7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 593 a SS del vinculo con el colectivo de trabajadores. c) Conocer las posibilidades y perspectivas del gradua- do para decidir su ubicacién laboral en el cargo en que se adiestro. ARTICULO 15.—E] periodo de adiestramiento estara sujeto al] grado de complejidad de las actividades que » desempefiara el graduado y su duracién sera no inferior a un afio y hasta dos afios como maximo. Excepcional- mente el jefe de la organizacién empresarial puede pro- Yrogar por un afio mas dicho adiestramiento si en la evaluaci6n realizada se considera que el graduado no esta atin en condiciones de ocupar el cargo previsto. ARTICULO 16.—Las organizaciones empresariales dise- Naran los programas de adiestramiento sobre la base de las tareas y funciones que deberd desarrollar el recién graduado en el cargo para e] cual se prepara. ARTICULO 17.—La elaboracién de los programas de adiestramiento serd responsabilidad de los jefes que atienden la fuerza de trabajo y la capacitacion, auxilia- dos por los jefes de las dreas en que se desarrolle el adiestramiento y por el personal técnico que se considere necesario. , ii N Asimismo seleccionaran y propondran los tutores ne- cesarios segun el disefio del programa de adiestramiento, para cada uno de los graduados adiestrandose. Ep la selecci6n se tomaran en cuenta sus probadas condiciones de autoridad, calificacién, experiencias y actitud ejemplar. E] tutor sera el encargado de atender la marcha del adiestramiento y participar en las evaluaciones previs- tas en el desarrollo del mismo. Cada tutor puede tener bajo su responsabilidad a mas de un graduado. ARTICULO 18.—E] programa de adiestramiento, com- prendera varias etapas en las cuales se especificaran los objetivos, erimarcado en tareas concretas, que debe conocer el graduado previo a su incorporacién al cargo, asi como lag fechas proyectadas para el cumplimiento de cada una de ellas. La primera etapa que se programe, estara referida al proceso de familiarizacién, la cual comienza con la pre- sentacion del recién graduado al colectivo de trabajadores y continua con el conocimiento del proceso de produc- cién o servicios de la organizacion, su estructura, funcio- nes, reglamento disciplinario interno, explicacién de sus déberes y derechos como “graduado en adiestramiento”, y otros aspectos de interés que se decidan. Las siguientes etapas del adiestramiento estardn de- terminadas por cada uno de los Objetivos que debe vencer el recién graduado y se reflejardn en el progra- Ma de tareas especificas que desarrollard bajo tutoria, con el objetivo de adquirir los conocimientos y habilida- des necesarias para desempefiar el cargo previsto. En estas etapas, se tendra en cuenta la incorporacién a cursos de superaciOn que incluyan postgrado, maestrias y otros, con el fin de dotar al adiestrado de los conoci- mientos tedricos y practicos que complementen su com- petencia labora] para el cargo en cuestion. La preparacién como posibles mandos intermiedios puc- de ser también una de las etapas del adiestramiento, si como consecuencia de las evaluaciones parciales’ rea- lizadas, se observan cualidades y aptitudes para ello. ARTICULO 19.—La evaluaciédn del desempefio de los graduados en adiestramiento tendra un caracter sistema- tico y se efectuara de acuerdo con las etapas en que esta estructurado el programa de adiestramiento. En estas evaluaciones, se tendran en cuenta los resul- tados del cumplimiento de las tareas asignadas en cada etapa y su actitud ante el trabajo, asi como su disci- plina laboral. Al concluirse el programa de adiestramiento realizado, se efectua la evaluacién final, la cual serA e] resumen de las evaluaciones por etapas. ARTICULO 20.—La evaluacién de cada etapa y la fi- nal, sera realizada. por el jefe inmediato, de conjunto con el tutor designado y sera aprobada por el jefe de la- instancia superior correspondiente, debiendo ser firma- das por el evaluador y el evaluado. En caso de inconformidad con el resultado de la eva- luacion el adiestrado puede acudir al Organo de Justi- cia Laboral de Base en correspondencia con lo estableci- do en la legislacién vigente. ARTICULO 21.—Si la evaluacidén fina] es satisfactoria, se procedera a su incorporacién definitiva en e] cargo para el cual se adiestré, comenzando ag devengar el sa- lario de la plaza en cuestién, si la evaluacién final re- sulta no Satisfactoria y por tanto no esta en condicio- nes de acceder a la plaza para la cual se adiestr6d, se adoptara una de las variantes siguientes: a) Extender e] adiestramiento no mas alla de hasta log tres afios previstos, si se entiende que las de- ficiencias que se sefialan pueden ser superadag en dicho plazo. b) Proceder a su ubicacién en otro cargo u ocupacién para el cual esta preparado. c) Dar por terminada la relacién laboral, si no es posible aplicar las variantes anteriores. ARTICULO 22.—Si durante el periodo de adiestramien- to se le conceden al graduado licencias retribuidas 0 no, de acuerdo a lo establecido en Ja legislacidn vigente, se considerard interrumpido dicho adiestramiento, el cual debera reanudarse cuando se incorpore nuevamente al trabajo. ARTICULO 23.—Si durante el periodo de adiestramien- to y como caso excepcional, resulta conveniente que el recién graduado, de comtin acuerdo con la administra- cidn, pase a ocupar otra plaza a la cual haya aspirado y sido seleccionado, se dara por concluido el adiestra- miento y pasard a devengar el salario establecido para la misma. : ARTICULO 24.—Los graduados recibirdn durante el tiempo de su adiestramiento, un salario de 205 pesos mensuales si son graduados de nivel medio superior profesional y de 255 pesos, si son de nivel superior, con cargo al fondo de salarios de la entidad. Cuando por necesidades del proceso de aprendizaje sea necesario extender el adiestramiento hasta el limite maximo de tres afios, el graduado recibird en el afio adicional, 230 pesos mensuales si es de nivel medio su- perior y 285 pesos mensuales si es de nivel superior. Se excluyen los casos a que se refiere el articulo 21, inciso a) del presente reglamento. Si el adiestramiento se lleva a cabo en actividades donde se encuentra aplicada la forma de pago por ren-