592 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 ie contiene Ja descripcién de las competencias lJaborales inherentes a una ocupaci6n o cargo, las cuales a su vez, estan subdivididas en unidades de compe- tencias, presentadas de manera jerarquica y ldgica. ch) Homologaciéin de Competenciag Laborales: Proceso a través del cua] se normalizan las competencias jJaborales inherentes a ocupaciones o cargos tipicos de una rama o actividad econdmica. d) Organizaciones Empresariales: Comprende a_ las organizaciones superiores de direccién empresarial, las empresas y las unidades empresariales de base. ARTICULO 4.—Los Organismos u Organos del Estado, las organizaciones empresariales y cualquier otra entidad laboral a los efectos de] cumplimiento de las responsa- bilidades que le han sido asignadas conforme la ley, coor- dinan con lg Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos a sus respectivos niveles, las acciones que lle- varan a cabo en materia de capacitacion, las cuales for- maran parte de los convenios colectivos de trabajo. ARTICULO 5.—Las Direcciones de Trabajo del Poder Popular a sus respectivos niveles, tienen Ja responsabi- lidad de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. Asimismo quedan encargadas de establecer las coordi- naciones pertinentes con las organizaciones empresariales. incluyendo las unidades organizativas responsabilizadas con la atencién y el contro] del personal disponible, en sus respectivos territorios, para propiciar la capacita- cidn de las personas en busca de trabajo y del personal disponible registradas en el Servicio de Orientacién La- boral y Empleo, que carecen de preparacién en un oficio oO protesién, para su insercién laboral. CAPITULO II SOBRE LOS MODOS DE FORMACION ARTICULO 6.—El modo HABILITACION proporciona log conocimientos tedricos y practicos pertinentes para el desempefio de una ocupacion o cargo. ARTICULO 7.—Se organizaran acciones de capacita- cidn basadas en el modo habilitacién, para capacitar trabajadores para e] desempefio de ocupaciones o cargos © cuya preparacién no esta contemplada en las especia- lidades que se imparten por el Ministerio de Educacién en el sistema de Educaciédn Técnica y Profesional o no estén autorizadas a impartir por ese organismo en el modo de formacién completa y complementacion. No obstante lo establecido en el parrafo precedente, cuando en algun territorio la Educacién Técnica y Pro- fesional no cubra las, necesidades de fuerza de trabajo calificada que requieren las organizaciones empresa- riales, éstas presentaran a las Direcciones de Trabajo Provinciales la solicitud para llevar a cabo la prepara- cidn de ese personal ga través del modo habilitacién, la cua] sera analizada con la Direccién de Educacién Provincial para su aprobacién segtin proceda. ARTICULO 8.—El modo PERFECCIONAMIENTO pro- porciona al trabajador calificado para el ejercicio de su ocupacion o cargo, la ampliacién de su competencia laboral en su perfil profesional, independientemente de las vias que haya utilizado para adquirir su formacidn. ARTICULO 9.—Con el objetivo de contribuir a la or- Sanizacidn y control de las acciones de capacitacion ay contempladas en los modos habilitacién y perfecciona- miento, se aprueban con caracter recomendativo, for- mando parte de este reglamento, las indicaciones docente metodolégicas que constituyen el Anexo 1 del mismo. Los Organismos u Organog del Estado podran adecuar las indicaciones contenidas en este anexo, atendiendo a las caracteristicas particulares de sus actividades. ARTICULO 10.—Los egresadogs de nivel superior o medio superior profesional que integran la reserva ca- lificada controlada por las Direcciones de Trabajo Mu- nicipales, que se incorporen a cursos de capacitacién com- prendidos en los modos habilitacién y perfeccionamien- to, continuaran devengando durante el mismo e] esti- pendio que tienen asignado. Cuando sean objeto de adiestramiento laboral, reciben el] tratamiento salarial establecido en este reglamento. ARTICULO 11.—Los trabajadores incorporados a accio- nes de capacitacién contempladas en los modos habi- litacidén y perfeccionamiento, cobrardn el salario fijo que venian devengando, cuando a forma de pago es a tiempo, o el salario promedio, si la forma de pago es por rendimiento 6: q tiempo..con cualquier otro sis- tema complementario de estimulacién salarial por los resultados del trabajo, conforme lo establecido en la legislaci6n vigente. Las personas sin ‘vinculo laboral, excepto las proce- dentes de la reserva calificada de técnicos medios y de nivel superior, controlada por las Direcciones de Tra- bajo Municipales, no recibirdn estipendio alguno cuan- do se incorporen a cursos de capacitacion. ARTICULO 12.—E]l modo ADIESTRAMIENTO LABO- RAL posibilita al recién graduado de nivel medio su- perior profesional o de nivel superior, su adaptacién jaboral y la preparaci6n complementaria. para la adqui- sicidn de los conocimientos y habilidades especificas que Je permitan asumir con eficiencia las funciones in- herentes a los cargos técnicos 0 de mandos intermedios ‘a los que sean destinados en su centro de trabajo. ARTICULO 13.—Se consideran graduados en adiestra- miento y sujetos del presente reglamento, a los recién graduados de nivel medio superior profesional y de ni- vel superior, tengan o no que cumplir el Servicio Social, que son incorporados a una Organizacién Empresarial y que procedan de: ‘ El plan de asignacién centralizada aprobado por el Ministerio de Economia y Flanificacién a partir de las necesidades presentadas por las organizaciones empre- Sariales. —Cursos dirigidos de la ensefianza superior. —Cursos regulares diurnos de la ensefianza técnica pro- fesional pertenecientes al Sistema del Ministerio de Educacion. “ —La reserva calificada controlada por las Direcciones de Trabajo Municipales del Poder Popular. ARTICULO 14.—El adiestramiento laboral de los re- cién graduados, tiene los objetivos siguientes: a) Complementar su formaci6n con actividades tedri- cas y practicas relacionadas con su perfil profe- sional que le permitan desempenar cabalmente el ‘cargo que ocupara. b) Consolidar su formacion como trabajador a través