7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 591 y Presidentes de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio del Comercio Exterior, a los Jefes de los Organismos de la Administracién Central del Estado, Jefes de Entidades Nacionales, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de ila Aduana General de la Republica. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y archivese el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. : Ricardo Cabrisas Ruiz ‘ ’ Ministro del Comercio Exterior FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 14-99 POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 5, de fe- cha 8 de febrero de 1999, de este ministerio, se estable- cen los productos o familias de productos susceptibles a ser objeto de pago de] subsidio por la diferencia en- tre el precio mayorista y el precio minorista. POR CUANTO: Se hace necesario autorizar lg incor- poracién de nuevos productos para que sean subsidiados por la diferencia entre el precio mayorista y el precio minorista dadas las condiciones que presentan en los actuales momentos. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar el subsidio por diferencia de Precios a que se refiere la Resolucién No. 5, de fecha 8 de febrero de 1999, a los productos que se relacionan en e] Anexo que se adjunta formando parte integrante de la presente. SEGUNDO: Modificar el apartado Noveno de lag men- cionada Resolucién No. 5 de este ministerio, el que que- dara redactado de la forma siguiente: “NOVENO: Se faculta a la Viceministra Primera de este ministerio, para aprobar la incorporacién de nue- vos productos o familias de productos a los cuales se les otorgarad e] subsidio que se regula en la presente.” TERCERO: Se deroga la Resolucién No. 9, de fecha 22 de abril de 1999, de este ministerio. CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- publica para general conocimiento y archivese el ori- ginal en la Direccién Juridica de este organismo. Dada en la ciudad de La Habana, a 2 de junio de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO INCORPORACIONES AL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCION No. 5/99 Productos 1. Productos alimenticios —carne fresca y congelada de res —motardella —carne fresca y congelada de ave —leche fresca (se elimina “de vaca”) —teche fluida 2. Productos industriales —articulos de canastilla y bebito (sabanas, fundas, mosquiteros, etc) —calzado ‘escolar —iela antiséptica asignada para casos especiales . —fdsforos 5. Articulos médicos —sillén de ruedas —articulos varios para impedidos fisicos 6. Aparatos auditivos, accesorios y piezas 7. Materiales de la construccién (fondos mercantiles) TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCION No. 21/99 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, aprobé las Bases Generales del Perfeccio- namiento Empresarial, para su aplicacién progresiva en la Economia Nacional, encontrandose entre éstas la re- ferida ada capacitacién de los trabajadores. POR CUANTO: Las transformaciones econédmicas que se operan en el sistema empresarial, demanda de sus Organizaciones la utilizaci6n mas racional y eficiente de sus recursos humanos, aspecto en el cual, la capaci- tacidn de los trabajadores tiene una incidencia de ex- traordinaria importancia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas se dicta el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1,—E] objetivo de este reglamento es es- tablecer las normas que regulan la Capacitacién Profe- sional de la Fuerza de Trabajo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en el Reglamento para la Aplicacién de la Politica Laboral y Salarial en el Perfeccionamiento Empresarial. ARTICULO 2.—Las disposiciones contenidas en el pre- sente reglamento se aplican en las Organizaciones Em- presariales, autorizadas para Mevar a cabo el Perfec- cionamiento Empresarial. ARTICULO 3.—A los efectos del presente reglamento se entendera como: a) Capacitacién Profesional de los Trabajadores: Pro- ceso permanente y planificado concebido como una inversion para el desarrollo que llevan a cabo las Organizaciones empresariales con el objetivo de que sus trabajadores adquieran y perfeccionen su competencia laboral, de modo que estén aptos para responder a las exigencias constantemente cam- biantes del proceso productivo o de prestacién de servicios del que forman parte. b) Competencia Laboral: Conjunto de conocimientos tedricos, habilidades, destreza y actitudes que son aplicados por el trabajador en el desempejio de su ocupacién o cargo en correspondencia con el prin- cipio de Idoneidad Demostrada y los requerimien- tos técnicos. productivos y de servicios, asi como los de calidad, que Se le exigen para el adecuado desenvolvimiento de sus funciones. c) Matriz de Competencia Laboral: Documento que ~g