590 miento y archivese e] original de la misma en la Di- reccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 230 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior como organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es- tado y de] Gobierno en cuanto a la actividad comercial externa, dictar las disposiciones legales encaminadas a orientar, controlar y supervisar las actividades de co- mercio exterior del pais y la de las entidades que estén autorizadas a realizarlas. POR CUANTO: La experiencia acumulada en la apli- cacién de la Resolucién No. 208 de fecha 4 de junio de 1998, dictada por el que resuelve, aconseja su revisién y modificacién, asi como proveerla de] procedimiento que permita la adecuada implementacio6n de las dispo- siciones contenidas en la antes referida Resolucidn. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Se consideraraé como infraccién por parte de lag entidades cubanas autorizadas a realizar activi- dades de comercio exterior, la inobservancia o incumpli- miento de las disposiciones dictadas por el Ministerio del Comercio Exterior que establecen normas o proce- dimientos dirigidos al control de Ja actividad del comer- cio exterior. SEGUNDO: Asimismo se entenderé como infraccién por parte de jas entidades cubanas autorizadas a ejecutar actividades de comercio exterior, la realizacién de las acciones que a continuacién se describen: 1. Realizar importaciones o exportaciones de mercan- cias no autorizadas o no contenidas en las nomen- claturas de productos aprobadas. Utilizar a favor de terceros, facultados 0 no a rea- lizar operaciones de comercio exterior, la autoriza- cién otorgada para la ejecucién de importacion de mercancias sin estar facultado para ello. 3. Omitir en los contratos de compraventa la descrip- cién de los parametros técnicos y caracteristicas de las mercancias amparadas en jos mismos. 4. Realizar importaciones de mercancias, cuya decla- racién, de conformidad con el Sistema Armonizado de Clasificacién y Codificacidén de Mercancias, no co- rresponda con logs pardmetros técnicos y caracteristi- cas de los productos pactados en los contratos de compraventa suscritos. 5. Establecer relaciones comerciales con firmas extran- jeras que operen en el territorio nacional sin cum- plimentar las regulaciones vigentes. 6. Formalizar acuerdog con entidades extranjeras que je facilite g éstas la realizacién de actividades co- merciales en el mercado interno cubano. TERCERO: Tomando en consideracién la gravedad y naturaleza de lg infraccién cometida, y en correspon- no GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 dencia con la evaluacién que se efecte en cada caso, podra adoptarse alguna de las medidas siguientes: 1. Advertencia a la maxima autoridad de la entidad de sobre Ja infracciédn cometida por ésta. 2. Suspensi6n temporal de las facultades otergadas a la entidad infractorg parg la realizacién de activi- dades de comercio exterior. 3. Suspensién definitiva de las facultades otorgadas a la entidad infractora para lq realizacién de activida- des de comercio exterior. CUARTO: Las Direcciones funcionales del Ministe- rio del Comercio Exterior, en el Ambito de sus respecti- vas atribuciones y funciones, examinaran los actos con- siderados como infracciones en la ejecucién de activida- des de importacién, exportacién o. ambas, en que incu- rran las entidades autorizadas a Yealizar comercio ex- terior, quedando responsabilizadas en proponer a las Direcciones de Desarrollo y Ejecucién de las Exporta- ciones o de Importaciones, segun proceda, la aplicacién de alguna de las medidas consignadas en el Apartado anterior. QUINTO: La aplidacion de cualquiera de las medidas que por la presente se dispone, requerira de la verifica- cién y examen riguroso por parte de la Direcciédn que corresponda, de los’ elementos. e informacion que se cuente en relacién con los actos que se presuman como infraccién, asi como el analisis de la gravedad y natu- raleza de esta Ultima. SEXTO: La medida consistente en “Advertencia a la maxima autoridad de la entidad sobre la infraccién cometida por ésta”’, sera aplicada por el Director de la Direccién de Desarrollo y Ejecucién de las Exportacio- nes o de la Direccién de Importaciones, segtin corres- ponda. SEPTIMO: La aplicacién del Ea de las medidas serén notificadas al infractor mediante la Resolucién Ministerial que a tales efectos se dicte, en cuyo caso la Direccién funcional que proceda, elaborara un dictamen en el que se detallen los antecedentes, hechos y demas aspectos de interés relacionados con la infraccién ana- lizada y lg medida que se propone aplicar, el que sera sometido a Ja consideracién y aprobacién del Consejo de Direcci6én del Organismo. OCTAVO: Los informes que sean remitidos por la Aduana General de la Republica contentivos de los re- sultados de verificaciones, inspecciones o controles prac- ticados g las entidades autorizadas a realizar activida- des de comercio exterior u otras entidades establecidas en el territorio nacional, seran recepcionados por el Viceministro encargado de la atencién de las relaciones con la Aduana General, e] que dara traslado a la Direc- cién que corresponda para su valoracién y en los casos que se verifique la comisiédn de. infracciones, actuar segtin corresponda, en la forma que se indica en los Apartados precedentes. NOVENO: Se deroga la Resolucién No. 208 dictada por el que Resuelve, de 4 de junio de 1998. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi- nistros, Directores y Delegados Territoriales del Ministe- rio del Comercio Exterior, a] Presidente de la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a los Directores