7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 589 LL TS Ev. oT aT vv TS USP SSS SS CA DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados qa partir de la fecha de la presente Resolucion, para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tiles Extranjeras e inicie los trdamites para su estableci- miento. E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis- posicidn Especial implicara el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice- ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex- terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Reptiblica.de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente » Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y-Precios, al Banco Central’ de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Ser- viciogs a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archivese e] original de Jag misma en la Di- reccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 229 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politicg del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camarg de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10° de abril de 1996, ha elevado a la consideracion del que resuelve e] expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia cana- diense CORSAN MARINE (1998) INC. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la compafia canadiense CORSAN MARINE (1998) INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia CORSAN MARINE (1998) INC. en Cuba, sera la reali- zacidn de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- celarias se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial; ~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis~ puesto en la presente Resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tiles Extranjeras e inicie los trdmites para su estableci- miento. ! E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis- posicién Especial implicard el] desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales.y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice- ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex- terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de la Republica, a la Empresa para la Prestaciédn de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocia