7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 587 los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién de la importacion, en la forma establecida para cada caso segiin proceda. CUARTO: La sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion y/o. importacion eventua] de los produc- tos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. _ QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacion del Ministerio del Comercio, la informacion que en, Ja misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente Resolucidén, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri- mero, actualice su inscripcién en’‘el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Canara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucidén aj interesado, a la Aduang General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demds Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en’ la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 226 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar Ja aplicaci6n de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucion de conceder faculta- des para realizar operaciones de exportacion e impor- tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que seran objeto de dichds operaciones. POR CUANTO: La Empresa de Servicios Logisticos “SERVILOG” de conformidad con Jo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a log efectos de que se le conceda facultades para realizar operaciones de comercio exterior, asi como se le autorice la corres- pondiente nomenclatura temporal de productos de im- portacién, a los fines previstos en su objeto social. _ POR CUANTO: El Consejo de Direccidn de este Mi- nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios Lo- gisticos “SERVILOG”, identificada a los efectos estadis- ticos con el Cédigo No. 489, para que ejecute directa- mente la importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 1 que forman parte integrante de la presente Resolucion. —Nomenclatura temporal, de productos de importacion por el término de un (1) afio (Anexo No. 1). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por ja presente se aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto social y no para la comercializacién con terceros ni des- tinadas a otros fines. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso segtiin proceda. CUARTO: La Empresa de Servicios Logisticos “SER- VILOG”, al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar Ja importacidn eventual de pro- ductos; cuya nomenclatura no se aprueba por la pre- sente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Servicios Logisticos “SERVILOG”, viene obligada a rendir q la Direccioén de Estadisticas, Analisis y Planificaciédn del Ministerio del Comercio Exterior, la informacidn que cn la misma se establece. : DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripciédn en el Registro Nacio- nal de Exportadores e Importadores, adscrito g la Ca- mara de Comercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior