586 , GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 a rrespondiente solicitud, a los efectos de que se le am- plie la nomenclatura de productos de importacion, a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de los productos de importacién autorizada a ejecutar a la sociedad mer- cantil cubang -Servicios Comerciales RALIZ, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la sociedad mercantil cubana Servicios Comerciales RALIZ, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Codigo No. 397, para que ejecute directamente la importacion de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela- rias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte in- tegrante de la presente Resolucién y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucion No. 48i; de fecha 2 de octubre dé 1997, la que consecuente- mente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente de productos de importacion (Anexo No. 1). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. Los productos clasificados en las subpartidas arance- Jarias correspondientes a los pesticidas, sdlo podran ser importados con el objetivo de elaborar las solucio- nes para el uso por parte de la sociedad mercantil cu- bana Servicios Comerciales RALIZ, S.A., y No para su comercializacién con terceros en su forma original. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion de la importacion, en la forma establecida para cada caso segtin proceda. CUARTO: La sociedad mercantil cubana Servicios Comerciales RALIZ, S.A.. al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacid; eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue- ba por la presente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictadg por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana Servicios Comer- ciales RALIZ, S.A., viene obligada a rendir a la Direc- cién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del Mi- nisterio del Comercio Exterior, la informacion que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que la entidad autorizada en virlud del Apartado Pri- mero, actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado, @ la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 225 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién .de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades . para realizar operaciones de exportacion e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- ciaS que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Ja Resolucién No. ‘141, de fecha 25 de marzo de 1997, dictada por el que resuelve, se ratificé la autorizacién otorgada a la sociedad mer- cantil cubang CARIBEX, S.A., para ejecutar operacio- nes de comercio exterior. POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CARI- BEX, S.A. ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importacién, a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccion de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli- citud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar disposicidén Unica las nomenclaturas de los productos de exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, en una St Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 319, para que ejecute directamente la exportacién e importacion de lags Mercancias que a nive] de subpartidas arancelarias se indican en Jos Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolucién y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién No. 141, de fecha 25 de marzo de 1997, la que consecuen- temente quedara sin efecto. —Nomenclaturg permanente de productos de exporta- cién (Anexo No. 1). —Nomenclatura permanente de productos de importa- ciédn (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cumplir