GATA OF!CIAC 3 de mayo de 199. de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha Oficina, la devoluci6n de Areas constitui- das por superficies geom6tricas sencillas definidas per coordenadas Lambert y seg6n los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregarai a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida crnaD _rea de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un termino de un afio que podra ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el Apar- tado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizarA la solicitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que inclu- yen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al con- cesionario. SEXTO: El concesionario esta en la obligaci6n de informer trimestralmente a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el advance de los trabajos y sus resul- tados, y al concluir entregarA el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con carActer confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se irAn des- clasificando en la media en que dichas Areas sean de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no salicitar la concesi6n de explotaci6n. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afios, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonaran por anua- lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento esta- blecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podrA priorizar la ejecu- ci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo communique a la Oficina Nacio- nal de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. DECIMO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se auto- rizan. DECIMOPRIMERO: El concesionario creara una re- serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las la- bores para mitigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segun dispone el Articu- lo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: Al concluir los trabajos, el titu- lar de la present concesi6n tendrA el derecho de obtener, dentro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligacio- nes inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. DECIMOTERCERO: Las actividades miners realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, este dara aviso a ese tercero con sufi- ciente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que con- tinuarnn desarrollindose simultAneamente dichas activi- dades. En caso de no .legar a acuerdo, siempre que ra- zones econ6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resoluci6n. DECIMOCUARTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean perso- nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legislaci6n vigente. DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias despues de su notificaci6n al concesio- nario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas sea necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general co- nocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes de abril de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica