3 de mayo de 1999 GACE1WA OFICIm acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento dchenta dias siguientes al otorgamiento de esta cdncesi6n, seguin dis- pone el Articulo 88 dcl Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podran continuar basta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dichd tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Deci- mosegundi de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara interests o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la le- gislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a presentar a la Autoridad Minera el proyecto de explota- ci6n del nuevo pozo de abasto al motel y su zona de protecci6n para su aprobaci6n. DECIMOCUARTO: El concesionario estA oblijado a solicitar autorizacidn a la Oficina Nacional de Recursos Minerales para explotar reserves que superen el volu- men de 691,2 metros cubicos diaries para uso balneol6gico; 21,6 metros cibicos diaries para cura en bebidas y 204,77 metros cdbicos para abasto a la villa. DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario estA obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n qued'i'fAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general cono- cimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes de abril de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 138 FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamierito o denegaci6n de las concesiones mineral para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agost6 de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades ei relaci6n con los recursos mine- raTes clasificados en los Grupos I, III y IV, segdn el Artieulo 13 de la mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Jtventud ha preseitado a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales una solicitud de concesion de investigation geol6gica para ei Area denominada Cianita Las Nuevras, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que dtorgue la concesi'dn al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos loeId~s del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Bdsica por Acuerdo del Cohsejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una conce- si6n de investigaci6n geoldgica, en el Area denominada Cianita Las Nuevas, con el ob'jeto de que realize trabajos de prospecci6n y exploracidn geol6gicas para el minrral de cianita eXisterit dentro del Area de la concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n se ubica en el mu- nicipio especial Isla de la Juventud y abarca un Area de 30 ,15 hectareas que,pe localizan en el terreno, en coorde- nadas Lambert, Sistoma Cuba Norte, siguientes: VERTtCE NORTE ESTE 1 230 900 300 365 2 230 900 300 700 3 230 000 300 700 4 230 000 300 365 1 230900 300365 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El con cesionario ira devolvieido en cual- cuier memento al Estado por co"cducto de la OCicina National de Recursos Minerales las Areas que no sean I 465 _ __l~e_ __ __