-GC J;h7 A IEXCMe,= 3 d9 maYao de 1S9T los dafios ocasionados, todo ello seg6n establece la le- gislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: AdemAs de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario estA obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de ]a Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general cono- cimiento Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes de abril do 1999. Marcos Portal Le6n Ministro dc la Industria BAsica RESOLUTION No. 137 FO' CUANTO: La Lcy No. 76. Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de cnero de 1995, cstablece en su Articulo 47 que cl Consejo de Ministros o su Comite'Ejecutivo delcgan en cl Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pcquefios yacimientos de determinados minerals. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Co0e jo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos mine- rales clasificados en los Grupos I, III y IV, segin el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO': La Villa San Jos4 de los Lagos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n para realizar sus actividades mineras en el yacimiento San Jose del Lago, ubicado en la provincia Sancti Spiritus. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- neral's ha con'siderado convenient en su dictamen rc- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorguc la concesi6n' al solicitante, oidos los criterios de los 6lrgrfos lorale's del 1Fder FP6pular. " FOR CUANTO: El que resuctlv' ftie l' :",, ,.: Mi- nistro de li Industria Basica por Acierdo del Consejo de l.stado de fccha 14 de mayo de 1983. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estain conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Otorgar a la Villa San Jose de los Lagos en lo adelante, el concesionario, una concesidn de explo- taci6n en el area del yacimiento San Jos6 del Lago con el objeto de explotar los minerals de agua minerome- dicinal para su utilizacidn en fines terap6uticos. SEGUNDO: La present concesi6n se ubica en la pro- vincia Sancti Spiritus, abarca u:n Area de 10,48 hectareas y su localizacicn on el tcrreno, on co'ordenadas Lambcrt, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 268 390 698 650 2 268 330 698 887 3 268 090 698 995 4 267 980 698 815 5 267 970 698 685 6 268 037 698 645 7 268 162 698 653 1 268 390 698 650 El Area de la concesi6n ha sido debidamente compa- tibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al Area definida como Area de la con- cesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un tar- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizarA la soli- citud segin los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SFXTOi: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriors al termino de cada aflo calendario, la si- guicnte informacidn: a) el plan de explotacion para los doce meses siguientes, b') el movimiento de las reserves minerals. c) todos los informs tecnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) cl plan progrcsivo do rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demnis mformaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEFTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requirieson tendrin caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los t6r- minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagari al Esta'do un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el area de la concesi6n, quo so abonara por anualidades ade- lantadas segin lo dispuesto en la Ley de oIinas y de 464 __