3 de mayo de 1999 GACETA OFICIAIC SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia Ciudad de La Habana, abarca un Area de 18,9 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 364490 376420 2 364 870 376 350 3 364 970 376 550 4 364 880 376 870 5 364 820 376 900 6 364 670 376 840 7 364 590 376 840 8 364 530 376 640 1 364 490 376 420 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Ciu- dad de La Habana, abarca un Area de 5,5 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 365 380 377 550 2 365 550 377 580 3 365 550 377 970 4 365 430 377 930 1 365 380 377 550 Las Areas del Area de la concesidn han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio iambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn seg.n los requisitos ,exigidos en la 'licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al Area definida como Area de la con- oesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter- mino de quince afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presence conce- si6n no se otorgarA dentro de las Areas descritas en el Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizarA la soli- citud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni eco- n6mica al conoesionario. SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dfas posteriores al termino de cada afio calendario, la si- guiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn carActer confidential a solicitud express del concesionario, dentro de lo -ter- minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un.canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonard por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada seg6n lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa- gara tambien el precio del derecho de superficie que correspond por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se harA seg6n disponga el Ministerio de.Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no serA menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs activid4des en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese teroero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Deci- mosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su aoti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar .463