GACETA OFICIAUL 3 de mayo de 1999, a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las. demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn character confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los tAr- minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explotaci6n, que s,e abonara por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa- gara tambien el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard seg6n disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Teonologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la, present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir: los gastos derivados de las laborers de restauraci6n del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos-de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demds actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier -trcero en el Area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- noras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades miners para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Deci- mosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la le- gislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mds personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general cono- cimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes de abril de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION No. 136 FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones minerals para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos mine- rales clasificados en los Grupos I, III y IV, seg6n el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha- bana ha presentado a la Oficina National de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Minas ubicado en la provincia Ciudad de La Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue Ja concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. FOR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de La Habana en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Minas con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para Ja obtenci6n de aridos para la construc- ci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario po- drd solicitar al amparo de la present concesi6n el pro- cesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotaci6n de esta concesi6n. __ __