de may de1 W9 AA FC rante la realizaci6n de las actividades de explotaci6n a tomar las medidas necesarias que impidan la afectaci6n de los viales piblicos y el monument hist6rico ubicado en las proximidades del Area de la concesi6n. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general cono- cimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes de abril de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria' BAsica RESOLUTION No. 135 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos mine- rales clasificados en los Grupos I, III y IV, segdn el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha- bana ha presentado a la Oficina Naoional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Rio Piedra ubicado en la provincia Ciudad de La Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue ,la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de La Habana en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Rio Piedra con el objeto de explotar y procesar el mi- neral de arenisca calcArea para la obtenci6n de aridos para la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el coneesionario podrA solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia Ciudad de La Habana, abarca un Area de 26,84 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 359 850 373 280 2 360270 373110 3 360 240 373 940 4 360 000 374 000 5 359 960 373 885 1 359 850 373 280 El Area de procesamiento se ubica en la prqyincia Ciudad de La Habana, abarca un Area de 2,92 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 360 000 374 00 2 360 240 373 940 3 360 240 374 070 4 360 040 374125 1 360 000 374 000 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaciOW que no sean de su interns para continuar dicha ex$otafci6n, pero tales devoluciones se harAn segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplieable al Area definida como Area de la con- cesi6n o-a' la parte de esta que result de restarle las devolucionds realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendr' un ter- mino de tres afios, que podrA ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgarA dentro la las Areas descritas en el Apartado I'g.Aidr.To otra concesi6n minera que tenga por objeto los rilti'iio.-l a .itorizados al concesionario. Si se presentara 1.111r s:lio!lud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizard la soli- citud segln los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la si- guiente informaci6n: ,3 4e mayp (e 109,19 C~C~TX C)FIC~L