G~CY~A QFICJAL ~. dL I~ayo c1 199 VERTICES NORTE ESTE 20 330 490 323145 21 330 200 323 215 22 329 935 327 455 23 330 330 327 305 24 330 055 .326 518 25 330410 326400 26 330 378 326 300 27 330 570 326 .80 28 330 510 326 000 29 330 735 325 915 1 330 912 326 280 El area de procesamiento se ubica en la provincia La Habaha, abarca un area de 0,64 hectareas y su localiza- ci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 331820 328 824 2 331 740 328 824 3 331740 328 744 4 331 620 328 744 1 331 820 328 824 Las areas del area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de dfa Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interest para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se ha.rn segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6rn q% se otor- ga es aplicable al area definida como grea,de la con- cesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesicn que se otorga tendra un ter- mino d:e veinticinco afios, que podrd ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley,ide Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgard dentro de las areas descritas en el Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Are para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minera.les analizara la soli- citud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6rnica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informed t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabi.litaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demrs informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la 'egislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documnentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn crracter confidercial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de explotacidn, que se abonarA por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa- gard tambidn el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de prooesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segdn disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estd obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someteri a -la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir 10s gastos derivados de las labores .de restauraci6n del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacidn de los impacts director e indireotos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las dems actividades en el area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podrdn continuar hasta la fecha en que Itales actividades interfieran con las actividades mi- neras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de sei meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Deci- mpsegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el area de la concesi6n el concesio- nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estard obligado a efec- tuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado du- r, die nvrayp '4'e 1190 G~acETIA FICUrL