3ll d 1A O en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades miners para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Decimo- segundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesi6n el concesionario afectara interests o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legis- laci6n vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario estA obligado a evitar los vertimientos en los afluentes del rio Domingo que pasan por el Area de explotaci6n y que tributan sus aguas al embalse Santa Rita. DECIMOCUARTO: AdemAs de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes de abril de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 134 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerals. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos mine- rales clasificados en los Grupos I, III y IV, segdn el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Cemento Martires de Artemisa ha presentado a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales una solicitud de concesi6n de explo- taci6n y procesamiento para realizar sus actividades mi- neras en el yacimiento Santa Teresa ubicado en la pro- vincia La Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los (rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cemento MAr- tires de Artemisa en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el area del yacimiento Santa Teresa con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obtenci6n de ce- mento y cal. Sin perjuicio de lo anterior, el concesio- nario podrA solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los mi- nerales extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El area de explotaci6n se ubica en .la provincia La Habana, abarca un Area de 321,1 hectAreas y su localiza- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: SANTA TERESA 1 (Area de 112,3 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 331 845 328 620 2 331 970 328 740 3 332 345 329 250 4 331750 329 500 5 331690 329 430 6 331 630 329 225 7 331 525 329 195 8 331485 329 230 9 331 330 328 810 10 330 930 328 950 11 330 900 327 990 12 331 135 327 915 13 331 195 328 020 14 331 370 327 890 1 331 845 328 620 SANTA TERESA 2 (208,8 hectAreas): VERTICE NORTE 1 330 912 2 330 800 3 330 805 4 330 880 5 330 930 6 330 736 7 330 765 8 330465 9 330450 10 330 550 11 330205 12 330 485 13 330445 14 330410 15 330415 16 330 460 17 330455 18 330 520 19 330 505 ESTE 326 280 327 040 327 060 328 000 329 247 329 310 329 460 329 550 329 500 329 465 328 225 328 155 328 220 328 220 328 270 328 265 328 230 328 120 328 123 3 de mayo de 1999 GACETA' OFICIAL