GACNPA MIMFJI; 3 de mayo de 1999 cesamiento en el Area del yacimiento Yarayabo con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obtenci6n de Aridos finos para la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el Area de explotacidn de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia San- tiago de Cuba, abarca un area de 52 hectAreas y su lo- calizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Sur, es la siguiente: Cantera (48 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 2 3 4 5 1 Escombrera (4 hectareas): 166 100 166 700 166 700 166 500 166 100 166 100 588 700 588 700 589 700 589 700 589 100 588 700 VERTICE NORTE ESTE 1 166 380 588 450 2 166640 588490 3 166 600 588 645 4 166400 588645 1 166 380 588 450 El Area de procesamiento se ubica en la provincia San- tiago de Cuba, abarca un Area de 5,78 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 167 050 589 330 2 167160 589 380 3 166 900 589 780 4 166800 589690 1 167 050 589 330 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran se- gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el Apar- tado Segundo otra concesi6n minera que tenga por obje- to los minerales autorizados al concesionario. Si se pre- sentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6- mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demAs informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiniesen tendrAn caracter confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonarA por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se harA segdn disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someterA a la aprobaci6n del Mi- nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las laborers de restauraci6n del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por Ja actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha