457 3 de~ ----g ra-y de 199GC-A FIT a) el plan de explotaci6n y prpcesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informed tecnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caricter confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos par hectArea por afo para toda el Area de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa- gare. tambien el precio del derecho de superficie que corresponda por el Area de procesamiento de la concesi6n sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo Io anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que sometera a la aprobaci6n del Mi- nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demds actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades miner.a para que dicho tercero concluya sus actividades y ab4ndone el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Decimo- segundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas estard obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legis- laci6n vigente. DECIMOTERCERO: En el termino de seis meses con- tados a partir del otorgamiento de la present concesi6n, el concesionario estA obligado a presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el informed final de la investigaci6n geol6gica con las reserves para su apro- baci6n. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario estd obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesion. DECIMOQUINTO: Las disposi.ciones a que se contrae la present resoluci6n quedarin sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a ;cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Replblica para general ,cno- cimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del .mes de abril de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 133 FOR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo de- legan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seg6n el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n No. 14, Santiago de Cuba ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para rea- lizar sus actividades mineras en el yacimiento Yarayabo ubicado en la provincia Santiago de Cuba. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcci6n No. 14, Santiago de Cuba en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y pro- GACIETA ~QFIC,4; 3 de mayp de 1.9Q.0