3 emy e199GCT PCA nificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la in- formaci6n que en la misma se establece. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repdblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Adminis- traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al. Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal, de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve dias del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior FINANZAS Y PRECIOUS RESOLUTION No 10-99 FOR CUANTO: La Resoluci6n No. 62, de fecha 12 de diciembre de 1997, de este ministerio, estableci6 la obligaci6n de pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversi6n Estatal de las entidades empresariales cubanas que clasifican en el sector estatal de la economic, asi como que la fuente para el pago de esta obligaci6n estard constituida por la utilidad fiscal. FOR CUANTO: Se han detectado dificultades en las liquidaciones a efectuar al existir empresas con utilidad fiscal pero con p6rdida contable, no siendo possible rea- lizar el pago por no tener solvencia, por lo que se hace necesario modificar el partado Segundo de da mencio- nada Resoluci6n No. 62, para adecuarlo a las condicio- nes actuales. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Modificar el Apartado Segundo, de la Re- soluci6n No. 62, de 29 de diciembre de 1997, de este mi- nisterio, el que quedard redactado de la forma siguiente: "SEGUNDO: La fuente para el pago de la obligaci6n a que se contrae la present resoluci6n estard cons- tituida por la utilidad contable que reste duego del pago del Impuesto sobre Utilidades y la creaci6n de la Reserva para Perdida y Contingencias, en lo ade- lante utilidades despues de Impuestos." SEGUNDO: Modificar el segundo pArrafo del Apar- tado Noveno, de la mencionada Resoluci6n 62, de 29 de diciembre de 1997, de este ministerio, el que quedara redactado de la forma siguiente: "NOVENO: Si dicho aporte a pagar resultase infe- rior a la suma de los pagos trimestrales parciales rea- lizados, se procedera a la devoluci6n de las cantida- des pagadas en exceso, siempre que la diferencia ex- ceda al monto del primer pago parcial del pr6ximo ejercicio fiscal, o se muestre perdida contable en el period que se liquid. En caso contrario, las can- tidades pagadas en exceso se tomardn como anticipos de aqu6l." TERCERO: La present entrard en vigor el dia de su fecha. CUARTO: Publiquese en Ia Gaceta Oficial de la Re- piblica para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 30 de abril de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios RESOLUTION No. 11-99 FOR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2819, de fe- cha 25 de noviembre de 1994, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobadas con cardcter pro- visional, hasta tanto no sea adoptada la nueva legislaci6n sobre la organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo, funciones y atribuciones especificas de este ministerio, entire las que se encuentra, elaborar, proponer y ejecutar la political referente a los ingresos del Presupuesto del Estado y en particular la political Tributaria. POR CUANTO: Se ha decidido que, a partir del aio 1999, la totalidad de las entidades empresariales estata- les se incorporen al Sistema Tributario y de relaciones financieras, por lo que se hace necesario derogar la Re- soluci6n No. 51, de fecha 28 de julio de 1990, que norma las relaciones financieras de las empresas y unions de empresas. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Se deroga la Resoluci6n No. 51, de 28 de diciembre de 1990, del Comit6 Estatal de Finanzas, actual- mente Mihisterio de Finanzas y Precios, a tenor de lo establecid6- legalmente, y el apartado Decimocuarto de la Resoluci6n No. 64, de fecha 29 de diciembre de 1997, de este ministerio. SEGUNDO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica ,para general conocimiento y archives el ori- ginal en la Direcci6n Juridica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 30 de abril de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios INDUSTRIAL BASIC RESOLUTION No. 132 FOR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo de- legan en el Ministerio de la Industria Bisica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construc- ci6n y Montaje Agroindustrial de Holguin ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una soli- citud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para 3 de mayo de 1999 GACETA OFICIAL;