GACETA OFICIAI2 3 de mayo de 1999 10.4 Oficinas de entrega 10.5 Almac6n de entrega 10.6 Cocina 10.7 Taller de piezas 10.8 Almac6n de accesorios 10.9 Taller de equipos 10.10 Nave auxiliar del taller 10.11 Almac6n de insumo 10.12 Ponchera 10.13 Almacen de desarme 10.14 Taller de bacteria 10.15 Nave de services 10.16 Nave de diagn6stico 10.17 Nave de prevent 10.18 Departamento Tecnico y Oficina de venta 10.19 Almac6n B 10.20 Oficinas 10.21 Almacenes Al, A2, A7, A8, A13, A14 10.22 Almacenes A3, A4, A9, A10, A15, A16 10.23 Almacenes A5, A6, All, A12, A17, A18 10.24 Tanque elevado (Hongo) 20 10.25 Cisterna 200 metros cdbicos 10.26 Areas exteriores 11. ENSAMBLADORA DE OMNIBUS 11.1 Oficinas 11.2 Nave 11.3 Nave 11.4 Nave 11.5 Nave 11.6 Nave SEXTO: Zona Franca Ciudad Habana, S.A. pagara al Estado el precio total de cincuenta y cinco millones doscientos cuatro mil novecientos once con treinta y ocho centavos (55 204 911 38) d6lares estadounidenses por dichas instalaciones en los months y plazos que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, a pro- puesta del Ministro para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica una vez deducida la cuantia que corresponda de las inversiones realizadas por cuenta de la propia entidad Zona Franca Ciudad Ha- bana, S.A. En correspondencia el. Ministerio de Fi- nanzas y Precios debe resolver lo aqui dispuesto en un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a par- tir de la presentaci6n de la documentaci6n pertinente. Este Acuerdo comienza a regir a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de ,la Repdblica de Cuba. - Dado en el Palacio de la Revolucib6~; a ls 4 dias del mes de mayo de 1999. Carlos Lage Divila MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 174 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar ila aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en ia actividad commercial exterior, Y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 460, de 15 de noviembre de 1996, se ratific6 la autorizaci6n otorgada a la Empresa de Producci6n y Comercializaci6n de Mi- croalgas y sus Derivados, GENIX, para ejecutar direct y permanentemente operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La Empresa de Producci6n y Comer- cializaci6n de Microalgas y sus Derivados, GENIX, ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique ila nomenclatura de products de im- portaci6n que require a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direcci6n de este Mi- nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis- posici6n inica la nomenclatura de los products de ex- portaci6n e importaci6n autorizada a ejecutar a la Em- presa de Producci6n y Comercializaci6n de Microalgas y sus derivados, GENIX. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la Empresa de Producci6n y Comercializaci6n de Microal- gas y sus Derivados, GENIX, identificada a los efectos estadisticos con el C6digo No. 317, para que ejecute di- rectamente la exportaci6n e importaci6n de las mercan- cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la present Resoluci6n, y que sustituyen la nomen- clatura aprobada al amparo de la Resoluci6n No. 460 de 15 de noviembre de 1996, la que consecuentemente que- darA sin efecto. -Nomenclatura permanent de products de expor- taci6n (Anexo No. 1). -Nomenclatura permanent de products de importa- ci6n (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se aprueba, s61o podri ser ejecutada con destiny a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu- ci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segdn proceda. CUARTO: La Empresa de Producci6n y Comercializa- ci6n de Microalgas y sus Derivados, GENIX, al amparo de la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrA solicitar la exportaci6n y/o importaci6n eventual de los products que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Producci6n y Comercializaci6n de Microalgas y sus Derivados, GENIX, viene obligada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, Anlisis y Pla- GACETA OFICULI 3 de mayo de 1999