GACETA OFFICIAL 26 de abril de 1999 del Ferfeccionamiento Empresarial, .aprobadas por el Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998. SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dic- tar las Instrucciones complementarias que se requieran para la mejor aplicaci6n de lo que por la present Re- soluci6n se dispone, que comenzard a regir a partir de la fecha de su firma. SEPTIMO: Fubliquese en la Gaceta Oficial de la Re- ptib!ica para general conocimiento. Dada en la Ciudad de La Habana, a 23 de febrero de 1999. Salvador Valdes Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y REGISTRO DE LA ESTIMULACION ECONOMIC LI's pIrccntes Normas de Procedimicnto so aplican al personal; te'ldnico especiaiizado, Vinculado a la actividcad de auditoria, que se mautenga ocupando los cargos tec- nicos propio3 y comunes aprobndos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las cntidades del sector cstatal. GENERALIDADES Se denomina estimulo a la retribuci6n que se olorga al personal tenico y especializado que labor en la ac- tividad de auditoria por el nivel de cumplimiento de de- termihados indicadores. La cuantia de estiri lo a recibir sera de sesenta pe- sos ($60.00) mensuales, que se concedera al personal tecnico especializado, vinculado directamente a la acti- vidad de auditoria, que labor en las entidades a las que se refiere la Resoluci6n. FRIMERA: Los auditors interns de las empresas, unidades presupuestadas y auditors internos de otras entidades estatales, seran estimulados hasta un maxi- mo de sesenta pesos ($60.00) cuando las entidades en donde laboren, como resultado de una auditoria finan- ciera o de mayor complejidad realizada por la Oficina Nacional de Audiloria, los grupos de audiloria perte- necicnles a las unidades contrales do auditoria internal de los 6rganos y orgniiismos del Estado, de los Conscjus de la 2..1 '. .. .; de li1 Asambleas Frovinciales y de! n-unicir'.q esr'eci Isla de la JucvnLud, del Fodler F oiular, o de las o'ganizaciones y aociaciones vincu- ladcs al I 'rc u'ucsto Centra!l, obteng n las calificaciones siguente's: -Satisfactoria o acceptable; -Deficieiite o malo, pero exista evidencia documental quo acredite que cl auditor inform al primer nivel do direcci(n de la entidad los incumplimientos de las regulaciones, principios y normas establecidas o cual- quiera otras acciones u omisiones que pudieran alec- tar la buena march de la entidad objeto de auditoria o cuan'do, en el desompefio de sus funciones, detec- tara acciones u omisiones presumiblemente delictivas, procediendo a darle el curso legal correspondiente. SEGUNDA: L ca estimnulacin perder vigencia cu-'n- do como con.ecuencia de otra auditoria, realizada por la Oficina Nacional de Auditoria o por las Unidades Centrales de Auditoria Interna, se compruebe el in- cumplimiento de los requisites que motivaron la apli- caci6n de la estimulaci6n. TERCERA: La estimulaci6n por los resultados del trabajo se considerard en adici6n a lo establecido por la Resoluci6n No. 6, de fecha 21 de abril de 1998, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, computAn- dose a los efectos de la acumulaci6n de 'vacaciones y de tiempo de servicio en material de segutridad social. CUARTA: Cuando las auditorias se realizan en grupo, el estimulo se calculara atendiendo a la cantidad de trabajadores implicados en ellas, multiplicados por el nivel mAximo y ,en el caso de las tareas vinculadas a la auditoria, atendiendo a la fecha de cumplimiento. QUINTA: E1 derecho a optar por el estimulo econ6- mico se adquirird a partir de los sesenta (60) dias de in- corporacion como trabajador a la entidad, siempre que en dicho period se haya hecho acreedor, a dicho re- conocimiento por su participacidn en el resultado de la actividad auditada. SEXTA: La estimulaci6n del personal t6cnico espe- cializado, vinculado directamente a la actividad de audi- toria, se determinara en correspondencia con el tiempo previsto para el cumplimiento de cada auditoria o tarea y la de los auditors supervisors, en caso de existir estos atendiendo al tiempo utilizado en cada auditoria. SEFTIMA: La entrega del informed de auditoria por el auditor Jefe de Grupo, se determinara atendiendo a la fecha de conclusion prevista en el terreno por el dirigente o funcionario facultado para ello, el que efec- tuara las precisiones de carActer t6cnico establecidas en las disposiciones vigentes en material de auditoria, en un t6rmino que no afecte la entrega de dicho informed a los dirigentes y funcionarios que correspondan. Se considerarA auditoria terminada cuando ha sido entregado el informed oportunamente y por escrito, con- forme a las normas vigentes, a los dirigentes y funcio- narios apropiados de la entidad auditada y/o a los orga- nismos competentes que la hayan solicitado o concertado, en mano, o al centro distribuidor de correspondencia de c:ilquiera de e!los o de ambos, segdin sea el caso. Cu-ndo se utilice personal especializado (ingenieros, ',hboados, informaticos, entire otros) vinculado a la uni- d:,d de auditoria. cl pago de la estimulacirn se hard efectivo un vez que se haya entregado al Auditor Jefe rd G,'upo. el dictomen meranografiado y discutido pre- vi -imcltr'. cuando la s circunstancias lo permitan, con c! rFescosap.ble del Rrea de la entidad auditada. En lo demPs casos, se ajustara a lo que en el present Re- gln'mento se establcce. En ambos casos. salvo la excepci6n a que se hizo referencia en cunnto a la discusidn del dictamcn, debera disponerse de evidencia documental. OCTAVA: Indicadores determinants a) Cumplimiento del program o plan de trabajo El no cumplimiento de la auditoria o tarea en el tiempo programado afectari la oblenci6n del cien por ciento (100 9,) del estimulo de todos los que intervienen en &sta. _ ~I L__ Il~_j __ __ I_