2 6 ed 9 FINANZAS Y PRECIOUS RESOLUTION No. 8-99 FOR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tribu- tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Titulo II, Ca- pitulo IX, articulos del 41 al 44, establece un Impuesto sobre Documentos que pagaran, mediante la fijaci6n de sellos del timbre, las personas naturales y juridicas que soliciten u obtengan documents gravados con este impuesto y cuyos tipos impositivos relacionados en su Anexo No. 3; podran ser modificados por el Ministro de Finanzas y Precios. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor- mas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposici6n Final Ter- cera, inciso a), faculta al que resuelve para, entire otras, determinar el tipo de moneda en que se pagaran las obligaciones tributaries. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio establece, entire otras, las regulaciones generals de aplicaci6n del Impuesto sobre Documentos. POR CUANTO: Se hace necesario modificar los tipos impositivos de los incisos d), e) y f) del numeral 9 del Anexo No. 3 de la referida Ley, en el que se relacionan los documents que se tramitan en el Registro de Vehiculos Automotores. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, R'esuelvo: PRIMERO: Modificar los tipos impositivos de los in- cisds d), e) y f) del numeral 9 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el que se relacionan los documents que se tramitan en el Registro de Vehiculos Automotores, los que quedarAn redactados de la forma siguiente: 9. Solicitudes en relaci6n con el Registro de Vehiculos Automotores d) Cambio de la chapa, de la circulaci6n o de ambas Personas naturales 20.00 Personas juridicas 30.00 e) Duplicado por extravio o deterioro de la circula- ci6n Personas naturales 40.00 Personas juridicas 50.00 f) Duplicado por extravio o deterioro de la chapa Personas naturales 40.00 Personas juridicas 50.00 SEGUNDO: Las personas autorizadas a operar en mo- neda libremente convertible pagarin el impuesto me- diante sellos del timbre habilitados en dicha moneda conforme a lo establecido en el apartado Cuarto de la Resoluci6n No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio. TERCERO: Esta resoluci6n entrara en vigor a partir de su fecha. .CUARTO: Publiquese la present en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 22 de abril de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUTION 11/99 POR CUANTO: En fecha 24 de julio de 1997, se aprob6 experimentalmente para la Oficina Nacional de Auditoria (ONA) y la Oficina Nacional de Administra- ci6n Tributaria (ONAT), la aplicaci6n del reglamento para el otorgamiento del estimulo por los resultados del trabajo en la actividad de Auditoria, lo cual ha contri- buido a su fortalecimiento. POR CUANTO: Los resultados obtenidos en la apli- caci6n del mencionado reglamento aconsejan extender el sistema de estimulo en todo el pais, con las modifi- caciones que contribuyan a su perfeccionamiento. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las normas de procedimiento para el control y registro de la estimula- ci6n econ6mica para el personal tecnico especializado, vinculado directamente a la actividad de Auditoria, las cuales se anexan y forman parte integrante de la pre- sente Resoluci6n. SEGUNDO: El procedimiento a que se refiere el Apartado anterior serd de aplicaci6n al personal que labor en las entidades siguientes:' a) Oficinas Nacionales de AuditoHaa y de Administra- ci6n Tributaria. b) Unidades Centrales de Auditoria Interna adscritas directamente al mAximo nivel de direcci6n de los 6rganos y organismos del Estado; organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central; Consejos de la Administraci6n Provinciales del Po- der Popular y del Municipio Especial Isla de la Juyentud, siempre que dichas unidades est6n crea- das en dependencias de la estructura aprobada a la entidad. c) Delegaciones Territoriales, Direcciones Administra- tivas del Poder Popular; Uniones de Empresas; y otros niveles intermedios de direcci6n que apruebe la Oficina Nacional de AuditoriaC . d) Auditores Internos de las empresasg'y- ientidades; unidades presupuestadas y otras entidades estatales. TERCERO: La estimulaci6n cuyo procedimiento se regular en la present es independiente, de la establecida para el personal tecnico aprobada en la Resoluci6n No. 6/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sera considerada a los efectos del calculo para el disfrute de las vacaciones y para el tiempo de servicios en material de seguridad social. CUARTO: Se excluyen de la aplicaci6n de lo dis- puesto en la present Resoluci6n, las Sociedades Civiles de Servicio que ejecutan la auditoria independiente y las empresas mixtas. QUINTO: La present Resoluci6n no rige en las en- tidades cuando comiencen a aplicar la Bases Generales 26 de abril de 1999 GACETA OFICULL