GA~EMTA OkCUTAI 26 de aliril de 1999 DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del' Comercio Exterior, a veintid6s de febrero de mil nove- cientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas RUiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 69 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Aouerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del ES- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, Y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importacion, determinando en cada caso la nomerclatura de mer- cancias que seran objeto de dichas operaciones. 'PO'R CUANTO: Mediante la Resoluci6n No, 613, de fecha 17 de diciembre de 1996, dictada por el que re- suilVe, se ratific6 la autorizaci6n otorgada a la -Em- presa de Asistencia y Servicios, como Representante del Operador de la Empresa Mixta Cementos Curazao,. S.A. para ejecutar operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servi- cios, como Representante del Operador de la Empresa Mixta Cementos Curazao, S.A., oportunamente aprobada por el termino de veinticinco aios contado a partir. del 15 de octubre de 1993, ha presentado la correspondien- te solicitud, a los efectos de que se le amplie la nomeni- olatura de product's de importaci6n, a los fines pre- vistos en su objeto social. POR CUANTO: ke'sulta necesario compilar en un4 disposici6n finica las nomenclaturas de los products de exportaci6n e importaci6n autorizadas a ejecutar a la Einpi~eSa de Asistencia y Servicios, como Represen- tante del Operado' de la Empresa Mixta Cementos Curazao, S.A. POR TANTO: En uso de las facultadcs que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la Empresa de Asistencia y Servicios, como Representante del Operador de la Empresa Mixta Cementos Curazao, S.A., identfiqGdaq ,JpQs efectos estadisticos con el- C6digo No. .120, p,4ot q gjecute directamente la exportacin- e importaci61ble las mercancias que a. nivel de subparti- das ararincel,:aiia se indican en los Anexos No. 1, 2 y. 3 que forman parte integrante de la present Resoluci6n y que sustituyep la nomenclatura aprobada al ampdro, de la Resoluci6n No. 613, de fecha 17 de. diciembre de 1996, la que consecuentemente quedara sin efecto. -Nomenclatura permanent de products de exporta- ci6n (Anexo No. 1). -Nomenclatura permanent de products de importar ci6n (Anexo No. 2). -Nomenclatura temporal de products de importaci6n,. por el termino de dos (2) afios (Anexo No. 3). SEGUNDO: La importaoi6fi de las mercancias con- prendidas en las nomenclaturas, que por la. present Se aprueba, s61o podri ser ejecutada con 0.1.tj iu a curmphr los fines previstos dentro de su objeto social, y no para su comercializaci6n con terceros. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importaci6n que se concede a la en- tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segdn proceda. CUARTO: La Empresa de Asistencia y Servicios, co- mo Representante del Operador de la Emnpresa Mixta Cementos Curazao, S.A., al amparo de ,la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junior de 1996, podrA solicitar la importaci6n eventual de los products que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Asistencia y Servicios, co- mo Representante del -Operador de la Empresa Mixta cementos Curazao; S.A., viene obligada a render a la Direcci6n de Estadisticas, An'lisis y Planificaci6n del Ministerio- del Gomercio Exterior, la informaci6n que en'la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero; formalice su inscripci6n enr el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repirblica de Cuba: COMUNIQUBSE la present Resoluci6n al interesado, .a. la Aduana General de la Repdblica, al Ministerio de Finanzas y, Precios, y demis Organismos de la Admi- nistraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., (BICSA), a los Viceministros y Directors, del Ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a-los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar- chi\ce cl origiiial en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a veintid6s de febrero de mil nove- aoentos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Minister del Comercio Exterior RESOLUTION No. 70 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio .Exterior, en virtud. de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado. por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mer- cancias que seran objeto de dichas operaciones. EOR CUANTO: Mediante Resoluiciones emitidas por el que suscribe se autoriz6 a la Uni6n CUBAPETROLEO a ejecutar operaciones de comercio exterior, en virtud 404 Ij"., ,%, ,p - ---- -