12 I~Le abrI de 1999 CIY---IUWlssLB GACETA OF ~ ~IF(pOhl[CIALBPI~ b) Servir de base para el procesamiento de la infor- macidn financiera requerida en la toma de deci- siones por los responsabilizados con su control y y ejecuci6n y para terceros interesados en ella. c) Lograr que la informaci6n contable, asi como los documents que la sustenten, est6n debidamente ordenados y clasificados, viabilizando las tareas de control y auditoria. ARTICULO. 68.-E1 sistema de contabilidad guberna- mental tiene las caracteristicas siguientes: a) Ser comin, anico, uniform y aplicable a todos los 6rganos, organismos y demis entidades del sector piblico. b) Estar basado en principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. c) Permitir la integraci6n y exposici6n de las infor- maciones relatives a la ejecuci6n presupuestaria, los movimientos y situaciones de tesoreria, la ejecu- ci6n del credito pdblico y las variaciones, compo- sici6n y situaci6n del Patrimonio Estatal, es de- cir, de las entidades del sector pdblico y su inte- graci6n con el sistema de cuentas nacionales. d) Posibilitar la presentaci6n, a la Asamblea Nacio- nal del Poder Popular, del resultado de la gesti6n consolidada del sector pdblico durante el ejercicio fiscal que concluya, mostrando los resultados ope- rativos, econ6micos y financieros. e) Permitir informar a la Asamblea Nacional del Po- der Popular sobre el estado actualizado de la deuda piblica internal, externa, direct e indirecta. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: La deuda p6blica contraida por el Estado cubano, con anterioridad a la vigencia de este Decreto- Ley, se rige por las disposiciones en virtud de las cuales se contrajeron. DISPOSICIONES FINALES' PRIMERA: Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, para: a) Establecer los limits de gastos para cada uno de los niveles presupuestarios, asi como aquellos gas- tos que se considered. b) Realizar las modificaciones presupuestarias corres- pondientes, durante la ejecuci6n del Presupuesto del Estado, siempre y cuando no se afecte su monto total, dentro de los limits que se establezca en la Ley del Presupuesto del aio en cuesti6n. c) Elevar para su aprobaci6n por el 6rgano supremo del poder del Estado, aquellas modificaciones pre- supuestarias que afecten el resultado final entire los recursos financieros y los gastos. d) Establecer la forma y el procedimiento para !a determinaci6n y otorgamiento de las transferen- cias directs a los presupuestos locales de com6n acuerdo con los gobiernos locales. e) Disponer, anualmente, la cuantia que del superavit en los presupuestos de las provincias, determinado a fin de afio, queda a cargo de los 6rganos locales del Poder Popular. Se exceptia de lo anterior aquellos incrementos de ingresos o disminuciones de gastos originados por leyes, decretos-leyes o decisions del Gobierno cuya cantidad debe ingresarse integramente en el Presupuesto Central. f) Establecer las disposiciones requeridas para el es- tablecimiento y financiamiento del Sistema de Te- soreria. g) Normar el funcionamiento, organizaci6n y desarrollo del Sistema de Contabilidad Gubernamental. h) Dictar, dentro del Ambito de su competencia, cuan- tas disposiciones complementarias sean necesarias para el cumplimiento de lo que por el present se dispone. SEGUNDA: En su moment, se establecera el pro- cedimiento para regular lo referente al Sistema de Cr6- dito Pdblico, a que se refiere este texto legal. TERCERA: Se deroga la Ley No. 29, Ley Organica del Sistema Presupuestario del Estado, de fecha 3 de julio de 1980 y cuantas mds disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presen- te Decreto-Ley, el que comenzard a regir a partir del primer ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad a su promulgaci6n. CUARTA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- piblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a los 8 dias del mes de abril de 1999. El Consejo de Estado de la Rep6blica de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO: Declarar Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del domingo 11 de abril de 1999, hasta las 6:00 a.m. del miercoles 14 de los propios mes y afio, con motive del fallecimiento del Excelentisimo Sefior IBRAHIM MAI- NASSARA BARE, Presidente de la Repdblica de Niger. SEGUNDO: Disponer que mientras dure el Duelo Ofi- cial, la Bandera Nacional se ice a media asta en los edificios pdblicos e instituciones militares. TERCERO: Los Ministros de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias quedan en- cargados de lo dispuesto en el present Decreto. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a 10 de abril de 1999. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUTION No. 42/99 FOR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue desig- nada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 190 de la Seguri- dad Biol6gica de fecha 28 de enero de 1999, establece en su Articulo 4 inciso d) que correspond al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente establecer las clasificaciones relatives a los agents biol6gicos que afec- 1-2 de abril de 1999 GACQETA OFICIALE