, OC 12 de ar de 1999 ARTICULO 55.-La deuda pdblica se clasifica en ex- terna e internal y en direct e indirecta. La deuda internal es aqu6lla que contrae el Estado con personas naturales o juridicas del sector pdblico o no, residents permanentes en la Repdblica de Cuba, la cual es exigible solamente dentro del territorio na- cional. Se entiende por deuda externa aquella contraida con otro Estado u organism international o con cualquier persona natural o juridica sin residencia permanent en la Repiblica de Cuba y cuyo pago puede ser exigible fuera del territorio national. La deuda piblica direct del Estado es aqu6la asu- mida por 61 mismo en calidad de deudor principal. La deuda p6blica indirecta del Estado es aqulla que cuenta con la garantia del Estado y en la que el deudor principal es una persona natural o juridica, pdblica o no pdblica distinta a aqu6l. ARTICULO 56.-Entidad alguna del sector pdblico puede iniciar trAmites para realizar operaciones de cr&- dito pdblico sin la autorizaci6n expresa del Ministerio de Finanzas y Precios. Una vez realizados todos los tr.mites la operaci6n de credit p6blico resultante debe ser aprobada por el Consejo de Ministros. ARTICULO 57.-Las operaciones de credito p6blico deben'estar contempladas en la Ley del Presupuesto del Estado para el afio respective o en una ley especifica que las autorice expresamente. Ademds debe estar prevista, en la Ley del Presupues- to del Estado o en una Ley especifica, la autorizaci6n para el otorgamiento de las garantias del Estado. ARTICULO 58.-E1 servicio de la deuda estd consti- tuido por la amortizaci6n del principal y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de credito pdblico. ARTICULO 59.-Puede modificarse el regimen de la deuda pdblica mediante la conversion, la consolidaci6n y la renegociaci6n, en la media que ello implique un mejoramiento de los months, plazos e intereses de las operaciones originales. La conversion consiste en el cambio de uno o mas titulos de la deuda pdblica por otros nuevos represen- tativos del mismo capital adeudado, modificAndose los plazos y demds condiciones financieras del servicio. La consolidaci6n de la deuda, consiste en la transfor- maci6n de una o mis parties de la deuda pdblica en deuda instrumentada a mayor plazo, con lo que se can- lan los months adeudados y se modifican las condicio- nes del servicio. La renegociaci6n de la deuda consiste en convenir la modificaci6n de los plazos e intereses originalmente pactados con cada pais o instituci6n acreedora. ARTICULO 60.-El Consejo de Ministros redistribuye o reasigna los medios de financiamiento obtenidos me- diante operaciones de cr6dito piblico, de conformidad con la autorizaci6n legal o el contrato suscrito entire las parties. ARTICULO 61.-El Ministerio de Finanzas y Precios fiscaliza la adecuada utilizaci6n del credito pdblico por parte de los beneficiaries y participa y colabora con la entidad que tenga a su cargo la renegociaci6n de la deuda p6blica externa. TITULO IV DEL SISTEMA ,DE TESORERIA ARTICULO 62.-E1 Sistema de Tesoreria esta com- puesto por el conjunto de instituciones, normas y pro- cedimientos que intervienen en la recaudaci6n de los recursos financieros y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector pdblico, en sus operaciones entire si y con entidades de otros sectors de la eco- nomia, asi como en la custodia de las disponibilidades que se generen. ARTICULO 63.-El sistema de tesoreria garantiza el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Elaborar el presupuesto de caja, que contenga tan- to la recaudaci6n de los recursos financieros del Estado, como su distribuci6n para el pago de las 'obligaciones, de acuerdo a las autorizaciones con- tenidas en el presupuesto. b) Controlar los flujos de fondos, de acuerdo con las obligaciones de pago y las disponibilidades de re- cursos existentes y bajo el principio de la unidad de caja. c) Emitir Letras del Tesoro para cubrir desbalances estacionales de caja. d) Custodiar los titulos-valores de propiedad del Es- tado o de terceros que se establezca legalmente que se depositen a su cargo. e) Participar en la formulaci6n de las cuestiones mo- netarias de la political financiera para el sector pdblico de la Naci6n. f) Administrar, en coordinaci6n con el Banco Cen- tral de Cuba, la liquidez del sector pdblico en cada coyuntura econ6mica, fijando political sobre el man- tenimiento y utilizaci6n de saldos de caja. ARTICULO 64.-El Estado mantiene en las entidades bancarias del Sistema Bancario Nacional, cuentas para el funcionamiento del Sistema de Tesoreria y recibe de este las informaciones que se requiera. ARTICULO 65.-Las entidades bancarias del Sistema Bancario Nacional, prestan gratuitamente los servicios a que se refiere el Articulo anterior. TITULO V DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARTICULO 66.-La contabilidad gubernamental es un sistema que establece el plan de cuentas anico y el conjunto de normas, principios y procedimientos para la recopilaci6n, valuaci6n, procesamiento y posterior ex- posici6n de los hechos que caracterizan la actividad econ6mico-financiera del sector pdblico. ARTICULO 67.-Son objetivos del sistema de con- tabilidad gubernamental: a) Registrar sistemitica y oportunamente las transac- ciones que se originen dentro del sector pdblico o entire 6ste y los demas sectors, que afecten la situaci6n financiera de los 6rganos, organismos y entidades de este sector. GAC~ETA OFFICIAL 12 de abril de 1999