12d bi e199GCT FCA Seguridad Social se elabora por el Ministerio de Finan- zas y Precios sobre la base de la propuesta de antepro- yecto recibido, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la participaci6n de 6ste. CAPITULO V DE LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS ARTICULO 42.-Los presupuestos provinciales cons- tituyen el estimado de los recursos financieros y los gastos de los 6rganos provinciales y municipales del Poder Popular para un afio presupuestario. El Presupuesto Provincial es, por tanto, la suma del Presupuesto de la Provincia correspondiente y de los municipios que la componen. El Presupuesto de la Provincia estA destinado a fi- nanciar los gastos de las entidades de subordinaci6n provincial. Con cargo al Presupuesto de los municipios se finan- cian los gastos de las empresas y unidades presupuestadas de subordinaci6n municipal. ARTICULO 43.-Los presupuestos de las provincias y de los municipios pueden contar con las siguientes fuentes de recursos financieros. a) Ingresos Cedidos b) Participaci6n en ingresos del Presupuesto Central c) Transferencias directs ARTICULO 44.-Los presupuestos de las provincias y de los municipios pueden tener una participaci6n en determinados ingresos pertenecientes al Presupuesto Cen- tral en la forma que se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios y en la cuantia que se apruebe por la Asamblea Nacional del Poder Popular. ARTICULO 45.-Los presupuestos provinciales y ma- nicipales, podrdn recibir transferencias directs, con car- go al Presupuesto Central o al Presupuesto de la Pro- vincia, seg6n corresponda. ARTICULO 46.-Para la elaboraci6n del anteproyecto de Presupuesto Provincial y el de la provincia se toma en cuenta los lineamientos de la political fiscal, las normas que al efecto establezca el Ministerio de Finan- zas y Precios y las directives emitidas por el Consejo de Administraci6n de las Asambleas Provinciales del Poder Popular. Dichos anteproyectos se elaboran por las direcciones de Finanzas y Precios de los Consejos de Administra- ci6n de las Asambleas Provinciales del Poder Popular sobre la base de las propuestas de anteproyecto recibidas de las empresas, unidades presupuestadas y las direc- ciones administrativas de subordinaci6n provincial, asi como de los Consejos de Administraci6n de las Asam- bleas Municipales del Poder Popular y se aprueba por el Consejo de Administraci6n de la Asamblea Provincial del Poder Popular correspondiente. ARTICULO 47.-Para la elaboraci6n del anteproyecto de presupuesto municipal se toman en cuenta los linea- mientos de la political fiscal, .las normal que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios y las directives emitidas por los Consejos de Administraci6n de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular. El anteproyecto de Presupuesto Municipal se elabora, por la Direcci6n de Finanzas y Precios de los 6rganos municipales del Poder. Popular, sobre la base de las propuestas de anteproyecto recibidas de las empresas y unidades presupuestadas de subordinaci6n municipal y se aprueba por el Consejo de Administraci6n de la Asam- blea Municipal del Poder Popular. ARTICULO 48.-Las Asambleas Provinciales del Po- der Popular una vez que reciban la notificaci6n del monto de la participaci6n en los ingresos del Presu- puesto Central y de las transferencias directs aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, asi como de los demis limits de gastos, proceden a la aproba- ci6n del Presupuesto Provincial y al de la Provincia, asi como a la determinaci6n de la participaci6n de los municipios en los ingresos del Presupuesto Central y las transferencias directs a otorgarles con cargo al Presupuesto de la Provincia. ARTICULO 49.-Las Asambleas Municipales del Po- der Popular una vez que reciban la notificaci6n del monto de su participaci6n en los ingresos del Presu- puesto Central y de las transferencias directs apro- badas por la Asamblea Provincial del Poder Popular, asi como de los demis limits de gastos, proceden a la aprobaci6n y distribuci6n definitive de sus presupuestos. ARTICULO 50.-Los Consejos de Administraci6n de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Po- pular presentan a las correspondientes Asambleas del Poder Papular, los informes peri6dicos de la ejecuci6n de los presupuestos provinciales y de los municipios. ARTICULO 51.-Al finalizar el ejercicio presupuestario, los Consejos de Administraci6n de las Asambleas Pro- vinciales y Municipales del Poder Popular presentan un informed de la liquidaci6n del presupuesto a las asam- bleas del Poder Popular respectivas, para su andlisis y aprobaci6n. Luego de aprobados por la Asamblea del Poder Popular correspondiente se envia el informed de liquidaci6n de los presupuestos municipales a la Direcci6n Provincial de Finanzas y Precios de dicho 6rgano y el del Presu- puesto Provincial al Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 52.-Los principios y las normas estable- cidas en el capitulo II del Titulo II del present De- creto-Ley son de aplicaci6n cuando corresponda y siempre que no este regulado en este Capitulo. TITULO III DEL SISTEMA DE CREDIT PUBLIC ARTICULO 53.-E1 sistema de cr6dito pdblico es el conjunto de principios, normas, organismos y recursos que intervienen en las operaciones que realize el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento y que implican un endeudamiento para el. ARTICULO 54.-E1 endeudamiento que result de las operaciones de cr6dito pdblico se denominan deuda pd- blica. La deuda public estA constituida por aquellos compromises monetarios adquridos, derivados de em- prestitos ptblicos internos y externos. El emprestito pdblico es un contrato especial de de- recho financiero pdblico en virtud del cual el Estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo a las condiciones que se establecen. 12 de abril de 1999 GACETA OFFICIAL