GACETA OFICIAL 12 de abril de 1999 d) La participaci6n de los presupuestos provinciales de los ingresos del Presupuesto Central. e) Las transferencias directs a otorgar a los presu- puestos provinciales, con cargo al Presupuesto Central. ARTICULO 21.-Si al inicio del ejercicio presupues- tario no se ha aprobado el Presupuesto del Estado, rige hasta que se apruebe, el que tuvo vigencia en el afio anterior, con los ajustes correspondientes que realice el Gobierno. ARTICULO 22.-E1 Ministerio de Finanzas y Precios notifica el presupuesto aprobado a los 6rganos y orga- nismos del Estado y fija los limits de gastos con cardc- ter directive. SECCION TERCERA De la ejecuci6n del presupuesto ARTICULO 23.-La ejecuci6n del presupuesto se rea- liza mediante autorizaciones de cr6ditos presupuestarios que constituyen el limited mAximo de las autorizaciones disponibles para gastar. ARTICULO 24.-Se consider gastado un credito y, por lo tanto, ejecutado el presupuesto por dicho concept cuando queda afectado definitivamente al devengarse el gasto. '"- ARTICULO 25.-Durante la ejecuci6n del Presupuesto del Estado los 6rganos y organismos del Estado y sus dependencias, pueden efectuar reasignaciones de las ci- fras notificadas de sus-presupuestos dentro del marco de los limits de gastos establecidos. ARTICULO 26. Los recursos financieros y gastos aprobados por disposiciones del Estado, promulgadas du- rante el ejercicio presupuestario, que no estin contem- plados en la Ley Anual del Presupuesto, se incorporan al presupuesto del ejercicio en curso. En el caso de los gastos la ley en cuesti6n deberd especificar las 'fuentes de recursos financieros a utilizar para su finan- ciamiento. ARTICULO 27.-La administraci6n y control de 'a ejecuci6n del Presupuesto del Estado le corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 28.-El Ministerio de Finanzas y Precios realize andlisis peri6dicos de la ejecuci6n del Presupuesto del Estado y present un informed de su evaluaci6n a! Consejo de Ministros. SEOCION CUARTA Del cierre de las cuentas y liquidaci6n del presupuesto del Estado ARTICULO 29.-Las cuentas del presupuesto se cierran el 31 de diciembre de cada afio; despu6s de esa fecha los recursos financieros que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se original la obligaci6n de pago. Con posterioridad al 31 de diciembre de cada afio no se puede devengar gastos con cargo al ejercicio que se cerr6. " ARTICULO 30.-Los gastos devengados y no pagados el 31 de diciembre de cada afio se pagan, durante el afo siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y banco existentes en esa fecha. ARTICULO 31.-A1 cierre de cada afio el Ministerio de Finanzas y Precios realize una evaluaci6n de la eje- cuci6n del Presupuesto del Estado tanto de los resul- tados financieros obtenidos y sus variaciones con res- pecto a lo planificado, como de los efectos producidos y elabora, a partir del andlisis efectuado, recomenda- clones a los 6rganos y organismos afectados. ARTICULO 32.-E1 Ministerio de Finanzas y Precios elabora el informed de la liquidaci6n practicada del Pre- supuesto del Estado y lo present al Consejo de Minis- tros en la fecha que 6ste determine. ARTICULO 33.-E1 Consejo de Ministros somete a la consideraci6n de la Asamblea Nacional del Poder Po- pular, el informed de la liquidaci6n practicada del Pre- supuesto del Estado, dentro del t6rmino que se esta- blezca. CAPITULO III DEL PRESUPUESTO CENTRAL ARTICULO 34.-En el Presupuesto Central se centra- lizan los recursos financieros provenientes de las per- sonas naturales o juridicas cuya recaudaci6n 6ste tenga derecho a percibir, en correspondencia con la political de distribuci6n de estos recursos que se establezca le- galmente. Puede contar ademis con recursos financieros prove- nientes del cr6dito pdblico, donaciones y diyidendos. ARTICULO 35.-Los recursos financieros del Presu- puesto Central se destinan, principalmente, a financial el desarrollo econ6mico y las actividades socio-culturales y cientificas de caracter national, los tribunales, la fiscalia, la defense y el orden interior. ARTICULO 36.-A trav6s del Presupuesto Central se distribuye una parte de los recursos financieros entire los 6rganos provinciales y municipales del Poder Popular mediante la participaci6n de 6stos en determinados in- gresos del Presupuesto Central y el otorgamiento de transferencias directs, con el objetivo de garantizar el desarrollo econ6mico local, asegurar el incremento del bienestar material y el nivel cultural de la pobla- ci6n de cada territorio. ARTICULO 37.-La elaboraci6n, ejecuci6n y liquida- ci6n del Presupuesto Central se rige por lo establecido en el Capitulo II del Titulo II del present Decreto- Ley. CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 38.-E1 Presupuesto de la Seguridad So- cial constitute un presupuesto independiente con re- cursos financieros y gastos especificos. ARTICULO 39.-Los recursos financieros del Presu- puesto de la Seguridad Social proceden de la Contri- buci6n a la Seguridad Social que efect6an los contribu- yentes, asi como otros ingresos acorde con la legislaci6n vigente; ademis podrd recibir transferencias del Pre- supuesto Central para cubrir el desbalance entire sus gastos e ingresos. ARTICULO 40.-Los gastos se correspondent con las prestaciones monetarias a las que tienen derecho los trabajadores y su familiar, de acuerdo-con la legislaci6n de seguridad social vigente. ARTICULO 41.-El anteproyecto de Presupuesto de 'a GACETA OFFICIAL 12 de abril de 1999