12 de_ abi de19 AEAOIIL previstos por el Estado para el aflo presupuestario des- tinados al desarrollo econ6mico-social y al incremento del bienestar material. Los recursos financiers y los gastos figuran por se- parado y por sus months integros, sin compensaciones entire si. ARTICULO 10.-El Presupuesto del Estado estd con- formado por un sistema de presupuestos que incluye: a) El Presupuesto Central. b) El Presupuesto para la Seguridad Social. c) Los presupuestos provinciales y el del municipio especial de Isla de la Juventud, que a los efectos de este Decreto-Ley, se considerara como un Pre- supuesto Provincial. ARTICULO 11.-El Presupuesto del Estado es discu- tido y aprobado anualmente por la Asamblea Nacional del Poder Popular y rige desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada afio. ARTICULO- 12.-El Ministerio de Finanzas y Precios como organismo rector del sistema presupuestario ten- drd las funcioncs y atribuciones especificas siguientes: a) Confeccionar, sobre la base de las directives y prioridades fundamentals establecidas por el Con- sejo de Ministros, los lineamientos y directives es- pecificas para la elaboraci6n del anteproyecto annual de Presupuesto del Estado. b) Dirigir la elaboraci6n, ejecucion, control y liqui- daci6n del Presupuesto del Estado. c) Organizar la elaboraci6n de los anteproyectos de presupuesto de los 6rganos y organismos del Es- tado. d) Elaborar el anteproyecto de Fresupuesto del Estado para su presentaci6n al Consejo de Ministros. e) Coordinar, administrar y controlar la ejecuci6n del Presupuesto del Estado e intervenir en los aj.ustes y modificaciones a los presupuestos. f) Organizar y dirigir los trabajos para practical la liquidaci6n del Presupuesto del Estado en cada alio presupuestario. g) Las demas que le confiera la legislaci6n vigente. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO SECCION PRIMERA De los recursos financieros y gastos del presupuesto del Estado ARTICULO 13.-Se consideraran como recursos finan- cieros del ejercicio presupuestario correspondiente, aque- llos que se prev6 recaudar en dicho period. Se consideran gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el period, se traduzcan o no en sa- lidas de dinero en lefctivo de caja. ARTICULO 14.-Dentro de cada tipo de presupuesto integrante del Fresupuesto del Estado no se puede des- tinar el imported de tipo alguno de irgresos con el fin de tender determinados gastos con excepci6n de: a) Los provenientes de operaciones de credito piblico. b) Los provenientes de donaciones, herencias o lega- dos a favor del Estado, con destiny especifico. c) Los que por ley tienen afectaci6n especifica. d) Los que autorice expresamente el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 15.-Las clasificaciones de recursos finan- cieros y gastosO en el presupuesto deben ser uniforms para todo el sistema, de forma tal que proporcionen la informaci6n necesaria para la toma de decisions y posibiliten el control de la recaudaci6n y de la eficien- cia con que se administran los recursos piblicos a ni- vel national y local. ARTICULO 16.-En el Presupuesto del Estado se in- cluye un fondo de reserve a disposici6n del Ministerio de Finanzas y Precios, de los Consejos de Administra- ci6n de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, desti- nado a sufragar gastos que no hayan podido reverse al aprobarse el Presupuesto del Estado. En la Ley annual del Presupuesto del Estado se fija el monto de dicha reserve. SECCION SEGUNDA De la elaboracion del Presupuesto del Estado ARTICULO 17.-El Consejo de Ministros define anual- mente las directives y prioridades fundamentals a par- tir de las cuales el Ministerio de Finanzas y Precios confecciona las directives especificas para la elabora- cion del anteproyecto de Presupuesto del Estado. A tal fin se lleva a cabo la vinculacidn del Presa- puesto del Estado con el Plan de la Economia y con cl comportamiento previsible de las distintas variables macroecon6micas relacionadas con el presupuesto. ARTICULO 18.-Sobre la base de los lineamientos ge- nerales y especificos establecidos en la political fiscal, los 6rganos, organisms, asociaciones, organizaciones y entidades vinculadas al Presupuesto Central y el Con- sejo de Administraci6n de las Asambleas Provinciales del Poder Popular elaboran sus respectivas propuestas de anteproyecto de presupuesto y lo presentan al Mi- nisterio de Finanzas y Precios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social confeccio- na la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social y lo present al Ministerio de Finan- zas y Precios. ARTICULO 19.-El Ministerio de Finanzas y Precios sobre la base de las propuestas de anteproyectos reci- bidos y, con los ajustes que result necesario introducir, confecciona el anteproyecto del Presupuesto del Estado, del Presupuesto Central y del Fresupuesto de la Segu- ridad Social y los present al Consejo de .Ministros. ARTICULO 20.-El Consejo de lIinistros present el Proyecto de Ley del Presupuesto del Estado para su aprobaci6n a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual debe contener como minimo: a) El Presupuesto del Estado, por el total de los re- cursos financieros y gastos, consignando sus prin- cipales fuentes y destinos, dividido en presupuesto corriente y de capital. b) El Presupuesto Central dividido en presupuesto co- rriente y de capital, consignando las principles fuentes de recursos financieros, la suma total de los gastos y el desglose de su destiny para su fi- nanciaci6n. c) El Presupuesto de la Seguridad Social por el im- porte total de sus recursos financiers y gastos. 12 de ahril de 19999 G;ACETA' OFICIAE`