GACETA OFICIALE 12 de ablril de 1999 d) Sistema de Tesoreria e) Sistema de Contabilidad Gubernamental ARTICULO 4.-El Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo rector y coordinator de los sistemas que integran la Administraci6n Financiera. ARTICULO 5.-El ,Sistema Tributario se rige por legis- laciones especiales. ARTICULO 6.-Las disposiciones de este Decreto-Ley son de aplicaci6n al sector pdblico a todos los niveles, el cual estara integrado por: a) Administraci6n Central: conformada por los 6r- ganos excepto los locales) y organismos, unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas a la Administraci6n Central del Estado. b) Uniones: empresas del Estado y cualquier otra en- tidad empresarial iestatal. c) Administraci6n Local: conformada por los 6rganos provinciales y municipales del Poder Popular, las direcciones administrativas, las empresas y unidades presupuestadas subordinadas a los Organos Loca- les del Poder Popular. ARTICULO 7.-Las normas establecidas en este De- creto-Ley, en las cuestiones relatives a la rendici6n de cuentas de los resultados de su gestion u otras que se reglamentan en este texto legal, son de aplicaci6n a todas las entidades no pertenecientes al sector pdblico que est6n vinculadas al presupuesto mediante el otor- gamiento de subsidies, ayuda economic, subvenciones, ventajas o exenciones, que hayan obtenido concesiones piblicas por parte del Estado o recursos provenientes de capital estatal, asi como en lo referido a las obliga- clones con el presupuesto que estas entidades deban realizar. ARTICULO 8.-A los efectos de este Decreto-Ley se entiende por: a) Capacidad Fiscal de los Organos Provinciales y Municipales del Poder Popular: la que tienen los 6rganos provinciales y municipals del Poder Po- pular para cubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos cedidos. b) Cr6ditos Presupuestarios: imported maximo a dis- tribuir y a gastar por las entidades vinculadas al presupuesto, los que se conceden en los plazos que se determine. c) Credito Piublico: la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento interns y externos. d) Gastos de Destino Especifico: imported asignado pa- ra un objetivo determinado que no puede ser em- pleado con propositos diferentes a los previstos. e) Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tri- butarios, o sea, de impuestos, tasas y contribucio- nes, asi como de ingresos no tributaries que, aun- que son normados por el nivel central, el monto de su recaudaci6n se le atribuye integramente a los presupuestos de las provincias y municipios. f) Limites de Gastos: imported maximo autorizado a ejecutar por un determinado concept de gasto. g) Presupuesto Corriinte: parte del presupuesto des- tinado a financial los gastos corrientes del Estado, a partir de los recursos financieros corrientes, obte- nidos en el ejercicio presupuestario, entendi6ndose por estos 6ltimos, los provenientes de ingresos tri- butarios, no tributaries, donaciones, intereses, trans- ferencias corrientes y otros. h) Presupuesto de Caja: es la estimaci6n de las en- tradas, reales de recursos financieros a las cuentas del Presupuesto del Estado durante el ejercicio pre- supuestario, asi como de las erogaciones para el pago de las obligaciones contraidas, que se hacen efectivas en dicho period. i) Presupuesto de Capital: parte del presupuesto des- tinado a financial la adquisici6n o producci6d de bienes y a-inversiones financieras, que incremen- tan el active del Estado y sirven para la produc- ci6n de otros bienes y servicios. Los recursos fi- nancieros para garantizar dichos gastos provienen de la venta de activos, disminuci6n de existencias, las transferencias de capital, la venta de acciones y participaci6n en el capital. j) Reasignaci6n: redistribuci6n de las cifras aproba- das y consignadas en el presupuesto para las di- ferentes ramas, dentro del marco de los limits de gastos establecidos. k) Recursos Financieros: todas las fuentes de ingre- sos consignadas en el Presupuesto del Estado pro- venientes de impuestos, tasas, contribuciones, trans- ferencias y demAs ingresos que el Estado tenga de- recho a percibir procedentes del sector pfblico, no pfblico y la poblaci6n, asi como el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de cr6dito pblico y los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha del cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. 1) Titulos-Valores: documents representatives de la tenencia de un derecho sobre una sociedad (acci6n, cualquier titulo representative de valor) o sobre una deuda (deuda pdblica, letras del Tesoro). m) Transferencias Directas a los Presupuestos Locales: subvenciones que se otorgan, con cargo al Presu- puesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la Provincia a los pre- supuestos municipales que comprenden las trans- ferencias generals o de nivelaci6n y las transfe- rencias de destiny especifico. n) Transferencias Generales o de Nivelaci6n a. los Presupuestos Locales: transferencia direct que tie- ne como objetivo equilibrar las capacidades fisca- les entire provincias y municipios y no estan di- rigidas a financial gasto alguno en particular. fi) Transferencias de Destino Especifico: transferencia direct destinada a financial un gasto en particu- lar, la que se utiliza s6lo para los fines que fue- ron otorgadas y estan sujetas al control del nivel otorgante. TITULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO DEL ESTADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALS ARTICULO 9.-En el Fresupuesto del Estado se con- signa el estimado de los recursos financiers y gastos _ III