DE LA D0I4M LACAWa EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 12 DE ABRIL DE 1999 A1O XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia. Calle O, No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10 400. Telef.: 55-34-50 al 59, ext. 220 Niimero 20 Precio $ 0.10 Pgina 323 CONSEJO DE ESTADO El Consejo de Estado de la Repiblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta del Fiscal General de la Repdblica, ha adop- tado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Designar al compafiero CARLOS RAUL CONCEPCION RANGEL, en el cargo de Fiscal de la Fiscalia General de la Repdblica. SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge- neral de la Repdblica, al interesado y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a 6 de abril de 1999. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado DIRECTION DE PROTOCOLO .A las 11:00 a.m. del dia 7 de abril de 1999 y de acuerdo con el ceremonial diplomitico vigente, fue re- cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la Repdblica de Cuba, el Excmo. Sr. ALFREDO MANUEL SILVA DUARTE COSTA, para el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repdblica de Portugal ante el Gobierno de la Repiblica de Cuba. La Habana, 8 de abril de 1999.-Angel Reigosa de la Cruz. Director de Protocolo. FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la Repuiblica de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acor- dado lo siguiente: POR CUANTO: Los procedimientos vigentes del Sis- tema Presupuestar.io del Estado, puestos en vigor por la Ley No. 29 de fecha 3 de julio de 1980, Ley OrgAnica del Sistema Presupuestario del Estado, no se ajustan a las 'transformaciones que en el orden econ6mico y financiero imperan en el pais, lo que hace necesario la aprobaci6n de mecanismos mds id6neos que den res- puesta a las condiciones actuales. POR CUANTO: El Estado necesita de un sistema que imprima un mayor grado de transparencia, ordenamien- to y organicidad a todo el process de planificaci6n, eje- cuci6n y control de los recursos financieros piblicos con miras a lograr un uso eficaz y eficiente de ellos en funci6n de los objetivos y political que 6ste defina. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del Articulo 90 de la Constituci6n de la Rep6blica, adopta el siguiente: DECRETO-LEY No. 19? DE LA ADMINISTRATION FINANCIERA DEL ESTADO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO 1.-La Administraci6n Financiera del Es- tado se define como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimienfos administrativos que hacen possible la obtenci6n de los recursos fi- nancieros piblicos y su aplicaci6n a la consecuci6n de los objetivos del Estado, procurando la satisfacci6n de las necesidades colectivas de la sociedad. ARTICULO 2.-Son objetivos a lograr con este De- creto-Ley los siguientes: a) Establecer los principios para planificar, organizer, administrar, ejecutar y controlar la obtenci6n y el iiso eficaz y eficiente de los recursos financieros pdblicos para el cumplimiento de las political, los programs y la prestaci6n de los servicios del Estado, es decir de las entidades del sector pdblico. b) Desarrollar los sistemas que permitan disponer de la informaci6n oportuna y confiable sobre el com- portamiento financiero del sector pdblico, que posibi- lite la direcci6n, evaluaci6n y control de la gesti6n de los 6rganos, organismos, direcciones administra- tivas, empresas pdblicas, unidades presupuestadas, unions y demis entidades donde tenga intereses el Estado. ARTICULO 3.-La Administraci6n Financiera estd in- tegrada por sistemas interrelacionados entire si; ellos son: a) Sistema Tributario b) Sistema Presupuestario c) Sistema de Credito Publico _1_