8 earl e19 GACET FICIAL la condici6n de venta en que se realize la ope- raci6n, ch) igual tratamiento que el sefialado en el epigrafe anterior, se dard a los products del mar vendi- dos directamente en el extranjero tras su cap- tura; a las mercancias vendidas en el transcurso de ferias, exposiciones o events de cualquier ti- po celebrados en el exterior; las ventas de mer- cancias que originalmente fueron entregadas en consignaci6n; y las vendidas desde almacenes en el extranjero donde se encontrare depositada la mercancia, d) las mercancias que se exporten y cuyo valor real S de transacci6n no pueda ser determinado en el moment de producirse su registro, por no ha- berse recibido la documentaci6n correspondiente, se consignard en su lugar un "valor estimado de transacci6n", el cual se fijarA tomando como ba- se de calculo la que se establezca para cada caso, Se) en las ventas sujetas a liquidaci6n final, el valor de transacci6n sera aqudl que aparezca en la factura commercial emitida al producirse la ex- portaci6n. 31.. En los dos, incisos anteriores, este valor provisional sera sustituido por el valor real de transacci6n, una vez que se conozcan los precious reales o como resul- tado de la incorporaci6n de los ajustes correspon- dientes a la facturaci6n final, segin se trate de los incisos d) y e) respectivamente. 32. La base de valoraci6n para las importaciones sera valor CIF (costo, seguro y flete) de transacci6n; in- dependientemente de las condiciones de compra pac- tadas. 33. Al valorar las importaciones CIF, se sumari, al va- lor de venta de las mercancias en la frontera del pais exportador, las cantidades siguientes: a) el flete pagado por el transport de la mercancia, puesta a bordo del vehiculo, desde la frontera del pais exportador hasta los limits fronterizos na- cionales, b) el costo de los seguros para .cubrir el riesgo que encierra el transport y descarga antes mencio- nados. 34. El cost por flete y seguro debe basarse en la factu- raci6n de estos gastos y su valor prorrateado entire los products; tal procedimiento se seguira, tanto si estas erogaciones corren por cuenta del pais ven- dedor, como si se asumen por empresas nacionales, con independencia de las consideraciones que lo fil- timo conlleva a los efectos del c6mputo de la balan- za de pagos. 35. A menudo se produce situaciones particulares, en relaci6n con la valoraci6n de las importaciones, cuyo tratamiento es necesario regular. 36. Ante tales situaciones, se procedera atendiendo a los siguientes criterios: a) cuando se obtengan descuentos vinculados al pa- go, o cuando se perciban ingresos incidentales a la transacci6n, el valor CIF de transacci6n sera el imported bruto, registrando aqudllos como in- gresos financiers, b) considerando que los donativos recibidos por no estar acompafiados de una corriente en sentido contrario de dinero o crddito, no tienen un valor real de transacci6n, en estos casos se utilizard "el valor te6rico de transacci6n", es decir, el va- lor que se daria al product si fuera objeto de una transacci6n ordinaria, c) las mercancias que se important y cuyo valor real de transacci6n no pueda ser determinado de inmediato por ausencia de los documents co- rrespondientes, se consignard en su lugar un "valor estimado de transacci6n", el cual se fijarn tomando como base de calculo la que se establez- ca para cada caso. Este valor provisional sera sustituido por el valor real de transacci6n, una vez que se conozcan los precious reales, ch) cuando se trate de la importaci6n de naves y aeronaves, la base de valoraci6n, se corresponde- rA con el valor de adquisici6n pactada con el proveedor, por lo tanto, estas transacciones se registraran, segin la condici6n de compra en que se realize la operaci6n, d) igual tratamiento que el sefialado en el epigrafe anterior se dara a las mercancias compradas en el transcurso de ferias, exposiciones o events de cualquier tipo celebrados en Cuba; las com- pras de bienes que originalmente fueron recibidos en consignaci6n; y los comprados desde almace- nes radicados en el territorio national donde se encontraren depositados por el proveedor extran- jero. 37. En todos los casos, el valor de las exportaciones e impprtaciones sera expresado en pesos cubanos, una vez efectuada la conversion de la moneda extranjera, de acuerdo con las tasas de cambio y m6todos vi- gentes, establecidos por el Banco Central de:Cuba. 38. La definici6n que antecede no obsta para que las importaciones se computer SCC (segdn condici6n de compra) o en otros t6rminos, como por ejemplo, FOB (que excluye seguro y flete) con prop6sitos especi- ficos para los que se: requiera de la informaci6n asi valorada. IV. MOMENT DEL REGISTRO. Fecha de las exportaciones. 39. La fecha de las exportaciones sera la de aceptaci6n acreditada en la declaraci6n de mercancias al tras- cender 6stas las fronteras aduaneras, destinadas a ser embarcadas hacia el exterior y declaradas a con- sumo. 40. Se exceptda la exportaci6n de buques y aviones, en cuyo caso la fecha de exportaci6n sera: para los bar- cos, al disponer estos del pabell6n del pais compra- dor o en su defecto, cuando la nave no fuera aban- derada en el transcurso de un tiempo normal, la que se consigne en el document de entrega-recepci6n; 8 de abrlil de 199,9 GACETA OFFICIAL