GAEAOICIA 8 dabil e 99 c) los contenedores y envases retornables de todo tipo, utilizados en el embalaje de los products importados, cuando no sean comprados como tales, ch) mercancias adquiridas en el extranjero, por las embajadas, misiones diplomaticas y consulados cubanos; y que est6n destinados al uso en el funcionamiento de las mismas, d) las compras personales hechas en el extranjero, por viajeros nacionales, e) mercancias y animals ingresados temporalmente en el pais con destiny a exposiciones, ferias o events de cualquier otro tipo, f) los medios de transport, maquinarias y equipos en general, que entran al pais para ser repara- dos en el territorio national (comercio active de mejora y reparaci6n), y que seran objeto de reexportaci6n, g) mercancias que entran al pais para ser deposi- tadas temporalmente, asi como aquellas recibidas en consignaci6n, h) el valor de los suministros de mertcancias, reali- zados por concept de garantia otorgada por el proveedor, i) los bienes recibidos del exterior en forma de arriendo por menos de un afio, asi como los egre- sos por concept de 'su alquiler, j) la documentaci6n recibida con motivo de la co- laboraci6n cientifico-t6cnica entire paises, k) el valor de la asistencia tecnica comprendida en los contratos de compra de plants o instalaciones completes, cuando se pueda diferenciar del pre- cio de estas, 1) las entradas de oro monetario al pais como medio de cobro, m) las compras efectuadas por empresas o entidades radicadas en el territorio del pais, a empresas na- cionales, cualquiera que sea la actividad de la empresa o entidad compradora o vendedora. 21. La n6mina que antecede no supone que todas estas operaciones estan exentas de su registry, por el con- trario, ello debe efectuarse, cuando en funci6n de su importancia econ6mica o las necesidades de su con- trol asi lo requieran, con fines distintos a los que en este document se definen. It. CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS. 22. A los fines de la estadistica del comercio exterior, el nomenclador a utilizar sera el Sistema Armonizado de Clasificaci6n de Productos (SACLAP). 23. Consecuentemente, para la rendici6n de la informa- ci6n bAsica referida a las importaciones y exporta- ciones, los centros informants se atendran rigurosa- mente a las instrucciones emitidas en cuanto al uso de los c6digos, descripciones de products y niveles de agregaci6n establecidos para el citado nomencla- dor, asi como a las normas para su actualizaci6n. 24. Adicionalmente a los nomencladores antes menciona- ,dos, tambi6n se podrAn publicar los datos sobre el comercio cubano, segdn el Clasificador Uniforme pa- ra el Comercio Internacional (CUCI), a cuyo uso insta la Oficina de Estadisticas de Naciones Unidas. III. VALORACION DE LAS MERCANCIAS. 25. Las exportaciones e importaciones de bienes se re- gistran a su valor de mercado, en el punto de valo- raci6n uniform, es decir, la frontera aduanera de la economic exportadora. 26. Para calcular-las exportaciones en tdrminos FOB (libre a bordo) deben tomarse, ademas del valor de venta de los products, todas las partidas de gastos en que se incurra para traer las mercancias desde las localidades del interior hasta la frontera national y ponerlas en el medio de transport utilizado para la exportaci6n. 27. En general, la practice es que el precio contractual convenido entire vendedor y comprador es inclusive; no omite ninguno de los gastos resultantes de la venta y entrega de la mercancia puesta en el vehicu- lo exportador, y no deja ninguna obligaci6n suple- mentaria para que'corra con ella el comprador. 28. De acuerdo con lo anterior, cuando las condiciones de venta pactadas fueren distintas a las de "franco a bordo", el valor de las exportaciones, al reporter las estadisticas, serd ajustado a esta base, segregando segin la condici6n de venta pactada, el flete cobrado por el transport de la mercancia colocada a bordo del vehiculo desde la frontera national hasta la del pais comprador, asi como el costo de los seguros para cubrir el riesgo que encierra el transport antes men- cionado, contabilizando los ingresos devengados que procedan, en las partidas correspondientes de ser- vicios. 29. La anterior definici6n no es 6bice para que los valo- res de las exportaciones se rednan en otros terminos, como por ejemplo, CIF (que incluye seguro y flete), con prop6sitos especificos para los que se requiera de la informaci6n asi volarada. 30. Frecuentemente, se produce situaciones especificas en relaci6n con la valoraci6n, cuyo tratamiento es necesario normar. Cuando ello ocurra, se procederA atendiendo a los siguientes criterios: a) cuando se efectden descuentos vinculados al co- bro, asi como cuando se realicen pagos a terceros por comisiones, el valor de la exportaci6n sera el imported bruto, considerando estas minoracio- nes como egresos financieros, b) tomando en cuenta que los donativos entregados, por no estar acompafiados de una corriente en sentido contrario de dinero o cr6dito, no tienen un valor real de transacci6n, en estos casos, se utilizara el "valor te6rico de transacci6n", es de- cir el valor que se daria al product si fuera objeto de una transacci6n mercantil, c) cuando se trate de la exportaci6n de naves y aeronaves, la base de valoraci6n se corresponde- ra con el valor pactado con el comprador, por lo tanto estas transacciones se registraran segin 8 de'abril do 1999, GACETA OFFICIAL