d~a4i41 de.1~99 GACETA OFICIAL g),mercancias y azimrales. enyiad~S al extranjero temppralmente co. destinp a exposiciones, ferias b events de otro tipo, h) los medics. de transported, maquinarias y. equipos en general, que salen del pais. para ser repartaos en el extranjero (comercio pasivo de mejora y reparaci6n), i) mercancias que salen del pais para ser deposita- das temporalmente en almacenes en el extranjero, asi como las entregadas en consignaci6n, j) los bienes enviados al extranjero en forma de arriendo pqr menos de un afio, asi como los in- gresos que se perciban por concept de su al- quiler, k) la documentaci6n tecnica entregada con motive de la colaboraci6n cientifico-tecnica entire paises, 1) las salidas de oro monetario del pais como medio de pago, m)-las ventas efectuadas por empresas nacionales a empresas o entidades radicadas en Cuba, cual- quiera que sea la actividad a que se dedique la empress o entidad compradora Q vendedora. 12. La anterior relaci6n no implica en modo alguno, que estas operaciones, cuando ello proceda, queden evi- denciadas en los, registros estadisticos o de conta- bilidad .crrespondientes, a los efectos de su control e informaci6n. con. otros prop6sitos, distintos a las es- tadisticas de comercio exterior que aqui se definen. 13, Iguajmqente deben- excluirse de las estadisticas oficiales del comercio exterior las reexportaciones directs, las cuales comprenden las mercancias compradas en el exterior. y rgexpQrtadas a terceros paises sin que trasciendan los limits fronterizos nactonales. No obs- tante, estas operaciones deberan registrarse separada- renntg, a los fines del control de. los convenios y. con- tratps suscritos y con. tros prop6sitos. para los cuales se requiera sta, informaci6n. Ilplrtatioes de4. mgrcancias. 14. Seran consideradas importaciones de mercancias, los prpuYctos qu.e crucen las franteras .luaneras, nacio- nqes dgsd.e, e exterior y< que dicho mpyimiento en- trafie un ingr.rmeato del aceryo de. recursos materia- les del pais, 15. Asimism0, aunqpe.no. trasciendan las fronteras adua- neras d.l p.is, gl mqmentp., dg. su compra, deberAn incluirpe .como transacciones qrdinarias, las de barcos y, Ayiqpes, inclusive los, buques adquiridos mediante arriendo con opcidn de compra, en cuyo caso se pro- cederA de acuerdq con los procedimientos que se es- tablezcan para estas operaciones. 16. Copnsecuentemente, cualesquiera otras cqrrientes de lieneg, a traves dg los limits fronterizos nacionales, des~. el exterior, que. no esten comprendidos en esta definiciq4 serAn excluidas de las, estadisticas de co- mercio exterior. 17. lieps que se incluir6n. en, las etddj$stcis. de, impor- a) mercariqias provenientes del exterior que son ob- jeto de transaccionas ordiiarias, b) mercancias y animals adquiridos en el trans"ur- so de exppQiciones, ferias a events de cualquier tipq, celelrados en el territorio national, c) mercancias cdmnpradas que se encqntraran depo- sitaals. temporalmente en almaqenes.epn el terri- torio, national, ch) las mercancias, recibidaj en bultos postales, d) mercancias efectiyamente compradas, que origi- nalmente fueron recibidas en consignaci6n, e) mercancias adquiridas a los fines de su reexpor- tacikn despues de. ingresar, al pais, a trav6s de sus fronteras, f) las mercancias recibidas bAjo las condiciones de intercambio director, (trueque), g) las peliculas cinematqgraficas y para la television, viedo-tapes y otros materials analogps. h).los, bienes para transformaci6n en el lugar, es decir, cuando se realize un4 importaci6n, pero no exportacidn subsiguiente (es de sefialar, que el registro se realize por. el valor del bien antes de la transformacidn y el pa.go d. la transformaci6n seria, up reglstro de ser.icios, cuandq el bien se queda en la economic transformadora: si se des- tina a una tercera economic el registro en mer- cancias generales seriP por el monto, total a que lo recibe la tercera economic, es decir, incluyendo el valor agregadq en la transformaci6n), i) los bie.nes en arriendo por m4i de un afio (arrien- 0o, financierQ), j) las mercancias a que se refieren los epigrafes anteriores que fueren recibidas gratuitamente, por concept de donaciones o aportes de institu- ciones internacionales o extranjeras, o de paises. 18. iqenps que se exclpir'p de lts esstdisticas de impor- taciones de mercancias. 19. Aunque. se trata de bienes que se ajustan a la defi- nicidn de impqrtaciones de mercancias, algunas ca- tegorias de products y tipos de transacciones no deben incluirse en dichas estadisticas, por compren- der mercancias que volvexrn a exportarse en un lapsp limitald, a por razones de orden practice, con- siderando su ppca relevancia econ6mica y/o las di- ficultagOes que coplleva su adecuado register9 esta- distico, 20. Al mismo tiempo, se relacionan determinados bienes y servicips, que. si, bien s., excluyen por definicin, result convenient enumerarlos explicitamente, por tratarse de operaciones que hist6ricamente han sido conceptuadas como importaciones y otras cuyo tra- tamiento estadistico pudiera prestarse a confusion. Tales exclusiones son: a) las provisions a, naves o aeronaves cubanas o arrendadas por Cuba, suministradas en el ex- ti arjero, tales como cqmbustibles, lubricantes, agua, materials de. estiba, alimnhtos y otros abastecimientos, b).las cpmpras o doatii\os recibidqs de axmamen- tos, tales como municiqnes, piezas de artilleria, vehiiulps, nqyes y aeronaves, GACETA POFICIAL cl!, v(4,41, de. 1i999