GACLETA OPICIAL ., 8S de abril de 1'999 ANEXO I. COBERTURA DE LAS ESTADISTICAS. S1. Con la finalidad de que las estadisticas del comercio exterior cubano reflejen la corriente complete de bie- nes, que circulan desde o hacia el exterior, del pais, es menester que su cobertura sea lo suficientemrente amplia de manera que comprenda la totalidad de las entidades que en la Repiblica de Cuba esten facul- tadas a realizar operaciones de comercio exterior, con independencia de su status juridico. 2. Para poder inscribir sobre esta base, cuales mercan- cias o tipo de transacciones deben incluirse en las S estadisticas o excluirse de ellas, es necesario definir los concepts de bienes y mercancias. 3. Bienes comprende: Mercancias generals. Bienes para transformaci6n. Reparaciones de bienes. Bienes adquiridos en puerto por medios de transport. Oro no monetario. 4. Nos corresponde en esta metqdologia definir exhausti- vamente los concepts de exportaciones e importa- ciones de mercancias. Exportaciones de mercancias. 5. Serin consideradas exportaciones de mercancias, los p'oductos que rebasen las fronteras aduaneras na- c:o iales hacia el exterior y cuyo movimiento implique una disminuci6n del acervo material del pais. 6. A pesar de que no todos los barcos y aviones vendi- dos cruzan los limits aduaneros del pais, al igual que los products del mar vendidos directaraente en el extranjero tras su capture, tomando en cuenta su importancia econ6mica, deben former parte de las estadisticas comerciales sobre transacciones ordinarias. 7. Por consiguiente, cualesquiera otros movimientos de bienes hacia el exterior, que no est6n comprendidos en esta definici6n serdn excluidos de las estadisticas del comercio y evidenciados en registros especificos qua recojan estas transacciones. 8. Bienes que se incluirin en las estadisticas de expor- taciones de mereancias: a) mercancias que son objeto de transacciones ordi- narias, b) mercancias y animals expuestos, que span ven- didos en el transcurso de exposiciones, ferias o events de cualquier o.trq tipo, celebrados en el extranjero, c) mercancias vendidas, que se encontraran deposi- tadas en almacenes en el extranjero, ch) las mercancias enviadas en bultos postales, d) mercancias efectivamente vendidas, que original- mente fueron entregadas en consignaci6n, e) mercancias reexportadas, consideradas como tales los bienes que originalmente ingresaron al pais a traves de sus fronteras y despues fueron expor- tados sin experimentar transformaci6n alguna. La clasificaci6n, embalaje y otras operaciones que no modifiquen el product cualitativatnente, no constituyen process. transformativos, f) las mercancias entregadas bajo las condiciones de intercambio director (trueque), g) las peliculas cinematogrificas y para la television video-tapes y otros materials anilogos, h) los bienes para transformaci6n en el lugar, es decir, cuando se realize una exportaclbn, pero no importaci6n subsiguiente (es de sefialar, que el registro se realize por el valor del bien antes de la transformaci6n y el pago de la transformacion seria un -egistro de servicios, cuando el bien se queda en;la economic transformadora; si se des- tina a uha tercera economic el registro en mer- cancias generals seria por el monto total a que lo recibe la tercera economic, es decir, incluyendo el valor agregado en la transformaci6n), i) los bienes en arriendo por mis de un afio (arrien- do financiero), j) las mercancias a que se refieren los epigrafes an- teriores y que fueron entregadas gratuitamente, por concept de donativos o apottes- a institucio- nes internacionales o extranjeras,'o a paises. 9. Bienes que se excluirin de las estadi'ticas de expor- taciones de mercancias. ' 10. Existen algunos tipos de transacciones que se ajustan a la definici6n de exportaciones de mercancias, pero S que result convenient excluirlas de dichas estadis- ticas poi tratarse de mercancias que volverin a en- trar al pais en un breve plazo, o por! motives de orden practice, tomando en consideraci6n su poca trascendencia econ6mica o las dificultades que se afrontan para su registro estadistico adecuado. 11. Asimismo, se enumeran algunos bierina y servicios que se exceptdan po6 definici6n, pero que es aconse- jable enunciarlos expresamente, pot refetirse a ope- raciones que tradicionalmente han sido %bnceptuadas como exportaciones de mercancias o por raz6n de que su tratamiento estadistico pudiera prestarse a confu- si6n. Estas exclusiones comprenden: a) las mercancias suministradas a las naves y aero- naves extranjeras en el territorio national, tales ccmo combustibles, lubricantes, agua, materials de estiba, alimentos y otros aprovisionamientos, b) las ventas o donativos entregados de armamen- tos, tales como municiones, piezas. de artilleria, vehiculos, naves y aeronaves, c) los suministros de mercancias, realizados por con- cepto de la garantia otorgada por el vendedor, d) mercancias adquiridas en el territorio national por las embajadas, misiones diplomaticas y con- sulados, a traves de tiendas especiales o cuales- quiera otros establecimientos cubanos, e) las compras personales que efectdan los viajeros extranjeros, dentro del territorio national, en las tiendas habilitadas para esos fines o cualesquiera otros establecimientos cubanos, f) los contenedores y envases retonables de todo tipo, utilizados en el embalaje de lds products exportables, cuando no sean exportados como tales, - .I r I-