GACETA OFICIAL 8 de abril de 1999 nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resoluci6n N9 610, de 17 de diciembre de 1996. -Nomenclatura permanent de products de exportaci6n (anexo N9 1). -Nomenclatura permanent de products de importaci6n (anexo N9 2). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la present se aprueba, s61o podra ser ejecutada con destiny a cumplir los fines previstos en la referida asociaci6n econ6mica, y no para su comercializaci6n con terceros. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso seg6n proceda. CUARTO: La Uni6n Nacional de Acopio, al amparo de la Resoluci6n N9 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportaci6n e importaci6n eventual de products, cuyas nomenclatu- ras no se aprueban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n N9 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la Uni6n Nacional de Acopio viene obligada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, Andlisis y Planifi- caci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informa- ci6n que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de la present resoluci6n, para que la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO, actualice su inscripci6n en el Registro Nacional de Expor- tadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comer- cio de la Repdblica de Cuba. COMUNIQUESE la present resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repiblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas organismos de la Adminis- traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los viceministros y directors del ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a los directors de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi- cial para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer- cio Exterior, a 3 de abril de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION NY 134/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9 2821, adoptado por el Comi't Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serAn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n N9 257, de fecha 30 de mayo de 1997, dictada por el que resuelve, se autoriz6 a la organizaci6n econ6mica estatal Firma Co- mercial OROCA, para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior. FOR CUANTO: La organizaci6n econ6mica estatal Fir- ma Commercial OROCA, ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le prorrogue la nomen- clatura temporal de products de importaci6n, a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposici6n Inica las nomenclaturas de los products de exportaci6n e importaci6n autorizadas a ejecutar a la organizaci6n econ6mica estatal Firma Comercial OROCA. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: W- PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la or- ganizaci6n econ6mica estatal Firma Comercial OROCA, identificada a los efectos estadisticos con el C6digo N9 377, para que ejecute directamente la exportaci6n e importa- ci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas aran- celarias se indican en los anexos N9 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la present resoluci6n. -Nomenclatura permanent de products de exportaci6n (anexo N9 1). -Nomenclatura permanent de products de importaci6n (anexo N9 2). -Nomenclatura temporal de products de importaci6n, por el termino de dos (2) afos (anexo N9 3). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se aprueba, s61o podra ser ejecutada para uso exclusive de la Empresa de Producci6n y Distribuci6n de Ocas a la cual se subordina y no con destiny a su comercializaci6n con terceros, except aquellas subpartidas arancelarias que expresamente lo indican en el anexo N9 3. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso seg6n proceda. CUARTO: La organizaci6n econ6mica estatal Firma Commercial OROCA, al amparo de la Resoluci6n N9 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportaci6n e importaci6n eventual de los products que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n N9 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la organizaci6n econ6mica estatal Firma Comer- cial OROCA, viene obligada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, AnAlisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. GACETA OFICIAL 8 de abril de 1999