de abril de 1999 GACEITA OFIC!AI POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n N9 491, dic- tada por el que resuelve el 2 de diciembre de 1998, se ratific6 la autorizaci6n otorgada a la empresa mixta JI- BACOA, S.A., vigente hasta el dia 18 de julio del 2017, para ejecutar directamente operaciones de comercio ex- terior. POR CUANTO: La empresa mixta JIBACOA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de qiue se le amplie la nomenclature de products de impor- taci6n que necesita para el cumpliniento de los fines previstos en su objeto social. ,POR CUANTO: Resulta necesario cdinpilar en una dis- posici6n tnica las nomenclaturas de products autoriza- ;das a ejecutar a la empresa mixta JIBACOA, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin canferidas, *': Resuelvo: ' PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la em- presa mixta JIBACOA, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el C6digo N9 289, para que ejecute direc- tmnente la importaci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los anexos N9 1 y 2 que forman parte integrante de la present resoluci6n y que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo d, i Resolucion N9 491, de fecha 2 de diciembre de 1998, la que consecuentemente quedarA sin efecto. --'Nomenclatura temporal de products de importaci6n, vigente hasta el 30 de septiembre de 1999 (anexo N9 1). -Nomenclatura permanent de products de importaci6n (anexo N9 2). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se 'aprueba, s6o1 podrd ser ejecutada con destiny a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, y no para su comerciizaci6n con terceros, ni destipada a otrps fines. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- nienclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso seg6n proceda. CUARTO(: La empresa mixta JIBACOA, S.A., al am- paro de la Resoluci6n N9 200, dictada por el que resuel- ve en fecha 4 de junio de 1996, podri solicitar la impor- taci6n eventual de los products que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la present, QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n N9 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta JIBACOA, S.A., viene obligada a rendir a la Direccibn de Estadisticas, AnAlisis y Plani- ficaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la infor- maci6n que en la misma se establece. DISPQSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de la present resoluci6n, para que la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO, actualice su inscripci6n en el Registro Nacional de Expor- tadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comer- cio de la Repdblica de Cuba. COMUNIQUESE la present resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repdblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demds organismos de la Adminis- traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los viceministros. y directors del ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los directors de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi- cial para general conocimiento y archives el original en la Direccidn Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer- cio Exterior, a 3 de abril de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION N9 133/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio. Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serin objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resoluci6n N9 610, dictada por 1l que resuelve el 17 de diciembre de 1996, se ratific6 la autorizaci6n otorgada a la Uni6n Nacional de Acopio, en virtud de la Asociaci6n Econ6mica Internacional exis- tente con la entidad CNW Agricultura Limited (CNW), denominada SHERRIT GREEN, oportunamente prorroga- da ppr el termino de tres aios, contados a partir del 19 de julio de 1998, para ejequtar directamente operaciones de comercio exterior. POR CUANTO) La Uni6n Nacional de Acopio, ha pre- sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se l1 amplie la nomenclatura de products de exportaci6n que necesita para el cumplimiento de su objeto social. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis- posici6n dnica las nomenclaturas de products autorizadas a ejecutar a la Uni6n Nacional de Acopio en virtud de la Asociaci6n Econ6mica Internacional existente con la enti- dad CNW Agricultura Limited (CNW), denominada SHE- RRIT GREEN. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la Uni6n Nacional de Acopio en virtud de la Asociaci6n Eco- n6mica Internacional existente con la entidad CNW Agri- cultura Limited (CNW), denominada SHERRIT GREEN, identificada a los efectos estadisticos con el C6digo N9 273, para que ejecute la exportaci6n e importaci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los anexos N9 1 y 2 que forman parte integrante de la present resoluci6n y que sustituyen las _