8 earld 99 AEAOIIT POR CUANTO: El Decreto N9 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- creto N9 206, de 10, de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafia canadiense TOKMAKJIAN GROUP. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia canadiense TOKMAKJIAN GROUP, en el Registro Nacio- nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia TOKMAKJIAN GROUP en Cuba, serA la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se described en el anexo N9 1 que forma parte integrante de la present resoluci6n. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la present resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Soci-edades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apartado PRIMERO, formalice su inscripci6n en el Registro Nacio- nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo- sici6n especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederd al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present resoluci6n a los vicemi- nistros y directors del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rep'iblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present resoluci6n al interesado; a los directors de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repiblica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di- recci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Re- gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer- cio Exterior, a 3 de abril de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION N9 130/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N9 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitaci6n de las solicitudes de renovaci6n de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la compafia panamefia CARIBEMAR COMERCIAL GROUP, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la rlenovaci6n de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Replblica de Cuba, a la compafia pana- mefia CARIBEMAR COMMERCIAL GROUP, S.A. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia CARIBEMAR COMMERCIAL GROUP, S.A., en Cuba, a partir de la renovaci6n de la licencia, sera la realjzaci6n de actividades comerciales relacionadas con las mercan- cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se described en el anexo N9 1 que forma parte integrante de la present resoluci6n. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la present resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: 8 de abril de 1999 GACETA OFICIA10