GAIT OFCIf 5 de abri ti 1_ __ El antes mencionado salario fijo serA retribuido a cada abogado en correspondencia con el cumplimiento de las obligaciones de asistir al bufete de acuerdo con el regimen laboral establecido y de realizar las tareas que se le encomienden. Cuando al sumar la retribuci6n por asuntos termina- dos mis los cien pesos por concept de salario fijo; el ingreso mensual del abogado no exceda de los ocho- cientos pesos; se pagara en su totalidad. Cunndo la totalidad de los ingresos mensuales del abogado sea superior a ochocientos pesos y no exceda de mil; la Organizaci6n Nacional de Bufetes Colectivos pagard el 60 % del imported de las tarifas por concept de asuntos terminados comprendidos en este exceso y retcndra el 40 %. Cuando la totalidad de los ingresos mensuales del abogado sea superior a los mil pesos; la Organizaci6n Nacional de Bufetes Colectivos pagara el 40 % del im- porte de las tarifas por concept de asuntos termina- dos a partir de este exceso y retendro el 60 %. Al considerar que el ingreso mensual es calculado a partir del asunto terminado, y teniendo en cuenta que su culminaci6n no depend del abogado solamente, pues aqu6lla se produce en fecha distinta a la de la coutra- laci6n del servicio. la determinaci6n del ajusle y liqui- dacion de lo rctcnido se hara sobre el promedio acu- mulado al finalizar el afo, tomando como base el aof natural y c! tiempo laborado dentro de 6ste. TERCFRO: Los directors de unidades y otros diri- gentes de la Organizaci6n Nacional de Bufetes Colec- tivos, estan facultados para: a) efectuar descuentos progresivos hasta la supresi6n total del pago al abogado, en aquellos asuntos concluidos que no reinan los indicadores de cali- dad establecidos por la organizaci6n para el ser- vicio juridico; b) incremental el pago hasta el 50 % por encima de la tarifa. en asuntos excepcionales que requieran por parte del abogado un tiempo mayor de trabajo en su tramitaci6n, provocandole una afectaci6n sen- sible a su retribuci6n, principalmente en contratos hcchos con personas juridicas. La Junta Directiva Nacional esUtblcccri cl procedi- mienlo corresponclicnte para supervisor rigurosa y sis- tIclr'icamInto esla facuitad. CUARTO: Facultar a los directors de unidades de los Bufctes Colectivos, a conceder un a':ticipo de pago al abogado cuyo ingreso mensual no alcance la cantidad de doscientos ciencuenta pesos, incluidos en esta can- tidad los cion pesos reconocidos como salario fijo men- sual. Este anticipo no podra exceder del 25 % del valor de los asuntos quo tengan en tramitacidn. El 75 %5 restante se le abonarA al abogado al tener concluidos los mismos. QUINTO: Establecer un fondo, a partir de las ga- nancias de la Organizacidn Nacional de Bufetes Colecti- vos, que sera destinados a facilitar prestamos a los abo- gados para resolver problems personales de carActer exceptional y perentorios. Dichos prestamos serl~n rein- tegrables sin que acumnulen intereses. La Junta Di- rectiva Nacional de la Organizaci6n regular la apli- caci6n de este beneficio. SEXTO: Autorizar la distribuci6n entire los abogados, directors y personal auxiliar de cada bufete, de una par- te de las ganancias que durante el afio obtenga el bufete, cuya cuantia o entrega personal no sobrepasarA el 60 % del ingreso promedio o salario mensual del trabajador. Corresponde a la Junta Directiva Nacional reglamentar la forma de hacer efectiva esa distribuci6n. SEPTIMO: Los graduados que cumplen el servicio social como abogados de la Organizaci6n Nacional de Bufetes Colectivos devengarAn el salario aprobado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para estos casos, los que tendrAn ademas el derecho a recibir la proporci6n correspondiente de la ganancia general obte- nida por la unidad que ha de ser distribuida entire todos sus trabajadores segin lo dispuesto en el apar- tado anterior. OCTAVO: La Junta Directiva de la Organizaci6n Nacional de Bufetes Colectivos, transcurrido un afio de la aplicacibn de este sistema y tarifas, presentarA al Ministerio de Justicia un informed contentivo de los resultados obtenidos y en su caso de las consideraciones y propuestas para su perfeccionamiento. NOVENO: La Junta Directiva de la Organizaci6n Na- cional de Bufetes Colectivos, mantendrA informado al Ministerio de Justicia de los resultados que se observen de la aplicaci6n del sistema de remuneraci6n aprobado con las modificaciones incorporadas por esta Resoluci6n. DECIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia Se opongan a lo dispuesto en !a presence Resoluci6n. DECIMOPRIMERO: Esta Resoluci6n entrarA en vigor a partir del dia primero de abril de mil novecientos no- venta y nueve. DECIMOSEGUNDO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio de Justicia, a los 31 dias del mes de marzo de mil nove- cientos noventa y nueve. Robcrto Diaz Sotolongo Ministro de Justicia ANEXO UNICO RETRIBUCION A PAGAR POR ASUNTOS TERMINADOS DELITOS JURISDICTION ORDINARIA Delitos de Hasta 1 Aflo de Privac. de Libertad o Multa Hasta 300 Cuotas Delitos de 1 a 3 Afios de Priv. Libertad o Multa Hasta 1000 Cuotas C/F/P Delitos de 1 a 3 Alios de Priv. Libertad o Multa Hasta 1 000 Cuotas S/F/P Delit6s de TMP (vinculados a otros rias com- plejos) conocidos por TPP Delitos de 3 a 8 Aios de Ptivacidn de Libertad C/F/P Delitos de 3 a 8 Afios de Privaci6n de Libertad S/F/P Delitos de 8 a 30 Afios P.L., Privacidn Perpetua de "4bertad Peia- 4e Nuarte C/F/P 15.00 35.00 25.00 30.00 60.00 Oo .06 100.00 GACPETA OPICIAD ' 5 de abril~ de 19999