GA I I I OF ICI~ I5I de aII I Ide 1I POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re- pdblica de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de: Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re- pdblica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisi6n Nacional el expediente incoado, el que con sus reco- mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Desmonte del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Villa Clara. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la Inscripci6n de la Empresa de Desmonte del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repdblica de Cuba, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contrata- ci6n de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons- trucci6n. SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n Ministerial, la Em- presa de Desmonte del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Villa Clara, quedard autorizada para la realizaci6n de lo siguiente: SAlcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor. Construcci6n y mantenimiento de micropresas y tran- ques. Construcci6n y mantenimiento de viales. SConstrucci6n, reparaci6n y mantenimiento de vivien- das, biogds, redes sanitarias. Construcci6n y montaje de obras civiles propias de su Organismo. Construcci6n de pozos. Producci6n de ceramica roja. STipos de objetivos fundamentals: . Trabajos de desmonte, micropresas y mantenimiento vial. Pequefias obras sociales, viviendas y obras agrope- cuarias. Para ejercer como CONSTRUCTOR. TERCERO: Los restantes servicios solicitados no pue- den ser autorizados ya que la Entidad no ha mostrado en la documentaci6n presentada la existencia organi- zativa de los profesionales y medios para ejercer como Contratista. CUARTO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n se expedird por un termino de 24 meses a partir de la fecha de su inscripci6n. QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repd- blica de Cuba queda responsabilizado con el cumpli- miento de lo dispuesto: SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales contados a partir de la fecha de la present Resoluci6n para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con- sultores de la Repiblica de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apar- tado implicard el desistimiento del la entidad promo- vente para lo que ha side autorizada y, consecuente- mente, el Encargado del Registro Nacional de Construc- tores, Proyectistas y Consultores de la Repilblica de Cuba procederA. al archivo del expediente incoado. SEPTIMO: NotifiqueSe la present Resoluci6n al Pre- sidente y Vicepresidente Ejecutivode la Comisi6n Na- cional de Contrataci6n y Licitaci6n -de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccibn, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons- trucci6n, al Secretario Ejecutivo :del Frente de Proyec- tos, al Director de Inspecci6n Estatal del Organismo, al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de, notificar al interesado. Publiquese en la Gaceta Oficial',para general conoci- miento y archives el original de la misma en el De- partamento Independiente Juridico. , DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la (onstrucci6n a los 31 dias del mes de marzo de 1999. ,i. Juan Mario Junco del Pino Ministro de la Construcci6n RESOLUTION MINISTERIAL No. 241/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Construcci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 3081, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de. octubre de 1996, dirigir, ejecutar y controlar en lo que le compete la political del Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigacio- nes Ingeniero-Geol6gicas aplicadas a la Construcci6n, la elaboraci6n de Disefios para las 'actividades de Cons- trucci6n y Montaje; la Construcci6n Civil y'el Montaje Industrial; el Mantenimiento y la Rehabilitaci6n de la Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, aipro- bar y controlar las Norrhas Nacionales correspondien- tes a los process de Licitaci6n de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcci6n. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve 'cre6 la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n, adscrita al Ministro de la Construcci6n, el Registro Na- cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repdblica de Cuba y puso en vigor su Reglamento. POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re- p6blica de Cuba establece que correspond al Ministro de la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n. '"5 de-aabrit de'1999 GAACETS OFICIjAE