5 de abril de 1999 GACETA OFICIATJ cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons- trucci6n, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec- tos, al Director de Inspecci6n Estatal del Organismo, al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archives el original de la misma en el De- partamento Independiente Juridico. DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcci6n a los 31 dias del mes de marzo de 1999. Juan Mario Junco del Pino Mlinistro de la Construcci6n RESOLUTION MINISTERIAL No. 235/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Construcci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 3081, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y controlar en lo que le compete la political del Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigacio- nes Ingeniqro-Geol6gicas aplicadas a la Construcci6n, la elaboraci6n de Disefios para las actividades de Cons- trucci6n y Montaje; la Construcci6n Civil y el Montaje Industrial; el Mantenimiento y la Rehabilitaci6n de la Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro- bar y controlar las Normas Nacionales correspondien- tes a los process de Licitaci6n de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcci6n. FOR CUANTO: La Resoluci6n No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve cre6 la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n, adscrita al Ministro de la Construcci6n, el Registro Na- cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repiblica de Cuba y puso en vigor su Reglamento. POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re- piblica de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re- p6blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisidn Nacional el expediente incoado, el que con sus reco- mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Desmonte y Construcciones del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Sancti Spiritus. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la Inscripci6n de la Empresa de Desmonte y Construcciones del Ministerio de la Agri- cultura en la provincia de Sancti Spiritus en el Regis- tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul- stores de la Rep6blica de Cuba, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contrataci6n y Licitaci6n de Obras, Proyec- tos y Otros Servicios de la Construcci6n. SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n Ministerial, la Em- presa de Desmonte y Construcciones del Ministerio de la Agriculture en la provincia de Sancti Spiritus, que- dard autorizada para la realizaci6n de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor. Construcci6n civil y montaje de edificaciones y vi- viendas. Reparaci6n y mantenimiento constructive. Trabajos de impermeabilizaciones. Construcci6n y mantenimiento de obras hidraulicas y viales. STrabajos de movimiento de tierra y acarreo. Tipos de objetivos fundamentals: Construccidn y reparaci6n de viviendas, obras agro- pecuarias y edificaciones menores. Realizaci6n de trabajos de movimiento de tierra, viales e hidrdulicas. Para ejercer como CONSTRUCTOR. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resolucidn se expedira por un termino de 24 meses a partir de la fecha de su inscripci6n. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repd- blica de Cuba queda responsabilizado con el cumpli- miento de lo dispuesto: QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales, contados a partir de-la fecha de la present Resoluci6n para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con- sultores de la Reptblica de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apar- tado implicard el desistimiento de la entidad promo- vente para lo que ha sido autorizada y, consecuente- mente, el Encargado del Registro Nacional de Construc- tores, Proyectistas y Consultores de la Repdblica de Cuba procederd al archive del expediente incoado. SEXTO: Notifiquese la present Resoluci6n al Pre- sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisi6n Na- cional de Contrataci6n y Licitaci6n de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons- trucci6n, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec- tos, al Director de Inspecci6n Estatal del Organismo, al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repilblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archives el original de la misma en el De- partamento Independiente Juridico. DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcci6n a los 31 dias del mes de marzo de 1999. Juan Mario Junco del Pino Ministro de la Construcci6n G;ACETS' OFICIAIC 5 de abril de 1999