25d az o19 AEAOIIT para cada grupo de la escala en dependencia del resul- tado alcanzado en la evaluaci6n. QUINTO: Afiadir una nueva Disposici6n Transitoria Tercera con la redacci6n siguiente: TERCERA: En la entidad que no se haya determinado dentro del t6rmino requerido los aspects exigidos en el articulo 10 de este Reglamento y no realize la eva- luaci6n correspondiente dentro del period establecido y como consecuencia de ello se efectie despu6s de fe- brero de 1999, sin que exceda del 15 de abril,-el estimu- lo que corresponda surtira efecto a partir del mes de marzo. Cuando la evaluaci6n result deficiente, surtirA efecto a partir de la fecha en que se adopt. SEXTO: Se dejan sin efecto cualquier otra dispo- sici6n de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la present Resoluci6n. .SEPTIMO: Publiquese la present Resoluci6n en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en la Ciudad de La Habana p los 18 dfas del :iArro 9e 1999. Salvador Vald6s Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social -~--------------------~--- INSTITUTES INSTITUTE NATIONAL DE LA VIVIENDA RESOLUTION No. 90/99 POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, en su Diposici6n Final Primera ratific6 la creaci6n del Instituto Nacio- nal de la Vivienda como Organismo de la Administra- ci6n Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda, y segdn lo establecido en el Articulo 16 del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcci6n, extinguidn- dose como Organismo de la expresada Administraci6n pero con id6nticas funciones, y por Acuerdo del Con- sejo de Estado, de 11 de octubre de 1995, fue designado el que resuelve, su president. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3393, de 25 de no- viembre de 1998, del Consejo de Ministros aprob6 el objetivo, las funciones y atribuciones especificas del Institute Nacional de la Vivienda que es la instituci6n estatal encargada de proponer, dirigir, ejecutar y con- trolar la aplicaci6n de la political del Estado y el Gobier- no en cuanto a la vivienda. POR CUANTO: Resulta necesario establecer y de- terminar las atribuciones y funciones que compete a las distintas Direcciones, Grupos, Especialistas indepen- dientes que integran la estructura aprobada de este Organismo. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: La estructura del Instituto Nacional de la Vivienda estard constituida por cinco Direcciones: Juridica, Conservaci6n, Inversiones, Economia y Admi- nistraci6n, tres Grupos: Administraci6n de la Vivienda, Gestor e Inspecci6n; cuatro Especialistas independientes: Capacitaci6n, Divulgaci6n, Trabajos con los Cuadros y Relaciones Internacionales, y un Coordinador para el Program del Arquitecto de la Comunidad. SEGUNDO: La Direcci6n Juridica es la encargada de orientar y controlar t6cnicamente el trabajo'