268 GACETA OFFICIAL cero, Punto 4, entire los deberes, atribuciones y funcio- nes comunes de los Jefes de los Organismos de la Admi- nistraci6n Central del Estado, la de dictar, en el marco de' sus facultades y competencia, reglamentos, resolu- clones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso, para los demAs organismos, los 6rganos locales del Poder Po- pular, las entidades estatales, el sector cooperative, mix- to, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 106, de 5 de agosto de 1988 "De la Condici6n Laboral y la Comercia- lizaci6n de las Obras del Creador de las Artes Plasticas y Aplicadas", en su Disposici6n Especial Unica faculta al que resuelve para conceder, excepcionalmente, autori- zaci6n de obras artisticas por entidades no previstas en este Decreto-Ley. POR CUANTO: El Institute Cubano del Libro (ICL), instituci6n cultural integrante de este Ministerio, ha solicitado se le conceda la autorizacion antes sefialada, considerando que cuenta, dentro de los locales que ocu- pa en el Palacio del Segundo Cabo, en la ciudad de La Habana con las condiciones necesarias para la co- mercializaci6n de obras de artes plasticas y aplicadas. POR CUANTO: Se ha determinado la necesidad de ampliar las posibilidades de comercializaci6n del ICL cemo via adecuada para la obtenci6n de ingresos que puedan invertirse en el desarrollo, ampliaci6n y diversi- ficaci6n de .sus fuentes de financiamiento para la edi- ci6n e impresi6n de libros de arte y publicaciones cul- turales peri6dicas, asi como en la conservaci6n y man- tenimiento del edificio que ocupa el Institute como bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Naci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas; Resuelvo: PRIMERO: Autorizar al Institute Cubano del Libro (ICL) para que, comercialice obras de las artes plasticas y aplicadas y de la artesania artistic, a trav6s de la Galeria "Radl Martinez", ubicada en el Palacio del Segundo Cabo, subordinada administrativamente al r'e- ferido Institute. SEGUNDO: La autorizaci6n otorgada no incluye la concesi6n de la exclusividad de comercializar estas obras. TERCERO: El ICL aplicari la political de adquisici6n de obras en coordinaci6n con el Fondo de Bienes Cul- turales, asi como las normas financieras y de control aplicables a estas relaciones comerciales segdn establece la legislaci6n vigente sobre la material. CUARTO: Las utilidades resultantes de la comerciali- zaci6n de las obras de las artes plasticas a que se re- fiere esta Resoluci6n sernn invertidas en beneficio de la recuperaci6n editorial. QUINTO: En correspondencia con lo que por la pre- sente se dispone, el ICL ejercera la funci6n de retentor de impuestos sobre ingresos personales de acuerdo a lo que establece las normas vigentes en la material. SEXTO: El Fondo Cubano de Bienes Culturales pres- tard, al Institute Cubano del Libro, toda la coopera- ci6n necesaria para la ejecuci6n de lo dispuesto en esta Resoluci6n. PUBLIQUESE: en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba para general conocimiento. cOMUNITUjSE, a los Viceministroa al Institute Cu- bano del Libro y por su conduct al Consejo Nacional de las Artes P1Asticas, al Fondo Cubano de Bienes Culturales, a las Direcciones de Economia y de Audi- toria de este Ministerio, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Comercio Interior, al Banco Nacional de Cuba y a cuantas mds personas naturales y juridicas proceda. DADA, en la ciudad de La Habana, a los 18 dias del mes de marzo de 1999. Abel E. Prieto Jim6nez Ministro de Cultura TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUTION No. 13/99 POR CUANTO: Durante el process de aplicaci6n de la Resoluci6n No. 6/98, Reglamento para la organizaci6n salarial y la evaluaci6n de los resultados del trabajo del personal que ocupa cargos t6cnicos, se ha eviden- ciado la conveniencia de efectuar determinadas modi- ficaciones y precisiones a la mencionada norma juridica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Adicionar como parrafo segundo del ar- ticulo 16 de la Resoluci6n No. 6/98, lo siguiente: No obstante lo expresado en el parrafo anterior, el jefe de la entidad, oido el parecer de la organizaci6n sindical, puede con caricter exceptional y casuistica- mente decidir que determinado t6cnico, en atenci6n a los resultados de su trabajo anterior y trayectoria la- boral, que no haya podido trabajar el 70 por ciento del tiempo en el period, debido a licencias sin sueldo, en- fermedad o accident, mantenga el salario que venia devengando hasta el pr6ximo period evaluative. SEGUNDO: Afiadir a continuaci6n del iltimo pdrrafo del articulo 16 la frase siguiente: "Cuando sea evaluado, de corresponderle la estimu- laci6n; se le aplicard de inmediato el movimiento sa- larial. De resultar deficiente se le mantendri el salario que viene devengando hasta la pr6xima evaluaci6n." TERCERO: Adicionar un pirrafo al articulo 22 que exprese: .; El pago del salario del grupo superior a que se re- fiere el parrafo anterior, se efectuara hasta los cargos del grupo XIV, siempre que el salario del tecnico, in- cluido el estimulo, no supere al maximo establecido para el cargo de direcci6n de la unidad organizativa, al cual esta subordinado. CUARTO: La Disposici6n Transitoria Tercera pasa a ser Disposici6n Especial Quinta con la redacci6n si- guiente: QUINTA: Los t6cnicos que actualmente se encuen- tran devengando el nivel salarial medio o maximo del cargo, aprobados en la Resoluci6n No. 2660, de 11 de octubre de 1983 y en la Resoluci6n No. 1 de 25 de enero de 1996, del anteriormente denominado Comit6 Estatal de Trabajo y Seguridad Social y de este Ministerio, res- pectivamente, mantendran estos salaries siempre que los resultados de la evaluaci6n de su trabajo no sean deficientes. 'A En el caso de los que se encuentren en el nivel sala- rial medio, pueden ser estimulados hasta el salario mi- ximo et4blecido en el articulo 7 de este ReglamentQ 25 de marzo de 1990 I I