r2& d&- mmo- de, & 99 GACETA (MF1CIAL -Distfibuir .y transpotar mercancias "en :el territofio -nacional. ,CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- ferds 'queda responsabilizado con el cutnplimfentb de lo dfspuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resdltici6n, para que la entidad cuya inscripci6n se' autoriza en el Apartado Primefo formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de -Sucursales y Agentes de Socieda- des Mercantiles Extranjeras e inicie los trrmites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicari el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- secuentemente, 'el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mnerantiles Ex- tranjeras procederg al archivo del 'exJediente 'ihcodo. COMUNIQUESE la presente Resbluci6n-. a, los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio 'Ekte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, 'ads- crito a la Cmtara de Comercio de la 'Repfiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notifichr la 'pre- sente Resoluci6n al interesado; a los Di~ectoies de 'En- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Iiternacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la 'Repfiblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la coin- paflia ACOREC S.A., a la Direcci6n de I-nmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de VeHiecu- los, Autbnotores y a cuantas otras entidades naciopales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para, ge- neral conocirhiento y archivese el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Cdrrercio Exterior, a los vlintid6s dfas del mes de 'marzo de mil noveclentos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas kitiz Ministro del Comercio Exterior `RtESOL1UCION No. 118- de -1699 POR CUANTO: Corresponde al "Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo disptesto 'en el Acuer- do -No. 2821, adbptado pbr el Comftt Ejecutivo del Con- 'sejo de -Ministros con fecha -28 de nov embre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la polftica del 'Estado y del Gdbier'ho en 'ciuanto a a actiVidad Coiniretial exterior. POR CUAINTO: -El Decreto No. 206, de 10 de abril dte '1996, Reglaniento del legistro *Naiional de Sucursales y kAgentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", esta- blece 'el prodedimiento para la trmnitacl6i de 'las soli- cittides de renovaci6n de Licencias 'preentadas ante 'itcdkfi : giitro, adscrito' a la 'Cakmra de Cr oiercto de la Repfiblica de Cuba. 'Pdft 'CPIANTO: : El 'Encadi$bA del IRgistro Nacional 'e Sucursas- y Agt-rtes de Sbode ades 'e'leifles Ex- ttraTinrms; ha Wle~ido a Ila MonsiIrd16n "-qtlfci B U~selve el'expediente incbado en virtud de la'solicitud presented por la entidad espafiola TABACALERA, S.A. 'POR TANTO: -'E uso de las facultades que me estdn "conferidas, 'R e s ue'lvo: PRIMERO: Autorizar la renovaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So- ciedades Mercantiles 'Extranjeras, adscrito a la Cdmara de Comercio de la Repdblica de 'Cuba, a la 'entidad ,espafiola TABACALERA, S.A. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad TABACALERA, S.A., en Cuba, a partir de la renova- ci6n de la Licencia, sera la realizaci6n de 'actividades comerciales consistentes en ejercer a nombre y en re- presentaci6n de su casa matriz y conjuntamente con la Corporaci6n Habanos, S.A., el control de las obligaciones que se driven del cutmplimiento de los contratos de financiamiento suscritos entire dichas entidades. TERCERO: La Licencia que se otorgue al dmparo de la presenrte ReSoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividadtes siguierites: -Ihportar y exportar directamente, con caracter co- metclai; -Realizhr el comercio mayorista y minorista en gene- ral de products y servicios, except los servicios de post-Venta y garantia, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; -Distribuir y transpotar mercancias en el territorio national. CUiARTO: El Encargado del Registro Nacional'de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- 'jras queda responsabilizado del cumplifniehtb de lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistrbs y Directores del Ministerio del Coniercio Exte- rior, al Encargadb del Registro Nacional de Sucursales y Ageftes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de ia Repiblica de Cuba, quien queda 'responsabilizado de notificar la pre- sente Resoluci6n al interesado; a los Directores de Em- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repuiblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la cdm- pafifa ACOREC S.A., a la -Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu- los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocihienito y archiveSe el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Coridrcio Exterior, a los veintid6s dias del mes de marzo de mil novedenrtos noventa y nueve. Ricuarf Cabrisas Ruiz Ministro del 'Comercio Exterior RESOLUTION No. 26 PdtR CUANTO: 'lr Confti Ejecutivo -el 'Coriejb de Ministros, en su Ac~erdb 'Nb. 2817, de 28 dei noviedinVre ie '1, aprdb6 1tvpOvonalimente, et su fpaPrtbao Ter- _ _~____ ____(__ 1_ II _~ __~ 1 _j __li~ iL_