25 de marzo de 1999 GACETA OFFICIAL ARTICULO 43.-La compraventa de ganado mayor se realize a nivel municipal por ]a empresa que el Ministerio de la Agricultura design a esos fines. ARTICULO 44.-La compraventa de ganado mayor se realize a partir del contrato que concert la empresa designada por el Ministerio de la Agricultura, con cada entidad estatal y cooperative y los propietarios de ga- nado mayor. El contrato se suscribe anualmente y cons- tituye la obligaci6n para ambos de su cumplimiento en los t6rminos y condiciones pactados. SECCION SEGUNDA Compraventa de Ganado Vacuno entire Cooperativas de Produccion Agropecuaria, Agricultores Pequefios y otros privados ARTICULO 45.-Las Cooperativas de Producci6n Agro- pecuaria, agricultores pequefios y otros privados que cuenten con ganado vacuno para ofertar en venta por encima de la cifra contratada y 6ste no le haya sido aceptado por la empresa designada del Ministerio de la Agriculture, debe presentar solicitud al Director de la citada entidad, en la que se hace constar: -nombre del vendedor, su inscripci6n en el Registro de la Tenencia de la Tierra, en el caso de los agri- cultores pequefios y otros privados con tierra. -certificaci6n del Director de la Empresa Pecuaria u otra del territorio encargada de las compras, en la que se haga constar la no aceptaci6n de compra de los vacunos ofertados. -solicitud de la Cooperativa de Producci6n Agrope- cuaria, agricultor pequefio o tenedor de ganado con tierra que le interest la compra de los vacunos ofer- tados con expresi6n de su inscripci6n en el Registro. ARTICULO 46.-E1 Director de la empresa comprueba si alguna otra entidad del territorio estd interesada en la compra, en cuyo caso autoriza la venta a precio official. ARTICULO 47.-E1 Director de la empresa de resultar procedente, expide la autorizaci6n de compraventa con expresi6n de los nombres del vendedor y comprador y la identificacion de los animals autorizados a vender. ARTICULO 48.-Obtenida la autorizaci6n, se procede despubs de efectuada la compraventa a la presentaci6n del comprador y vendedor en el Registro Pecuario co- rrespondiente, en un termino de 3 dias a fin de registrar el traspaso de la propiedad. SECCION TERCERA Compraventa de Ganado 6quido entire Cooperativas de Producci6n Agropecuaria, Agricultores Pequefios y otros privados ARTICULO 49.-La compraventa entire Cooperativas de Producci6n Agropecuarias, agricultores pequefios y otros privados con tierra, se acuerda libremente entire las parties, con la obligaci6n del comprador y vendedor de presentarse en un termino de 3 dias en el Registro Pecuario correspondiente, a fin de registrar el traspaso de la propiedad. ARTICULO 50.-La compraventa en que una de las parties no sea tenedor de ganado o sea propietario sin tierra, require la aprobaci6n del Director Provincial del Centro de Control Pecuario. del Ministerio de la Agriculture, la cual se solicita por escrito con breve exposici6n del motivo de la misma. 1Una yve obtenida la autorizaci6xn, e precede despues *' *-t ..-* ir -...**- . de efectuada la compraventa a cumplir el trinite de traspaso de la propiedad en el Registro Pecuario, con- forme al articulo anterior. ARTICULO 51.-La compraventa se realize cumplien- do los requisitos establecidos por el Instituto de Medi- cina Veterinaria, para el traslado de animals de esta especie. Tratamiento similar se cumple eh la compraventa de vacunos establecida en la secci6n anterior. ARTICULO 52.-En la compraventa para sacrificio de esta especie, el lnico comprador es la entidad que auto- rice el Ministerio de la Agricultura. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: En correspondencia con la misi6n del Centro de Control Pecuario, se establece que su Jefe al nivel central y territorial se subordine al Ministro y Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, respectivamente, siendo a su vez miembro del Consejo de Direcci6n. En los municipios pertenece al Consejo de Cooperaci6n Municipal. SEGUNDA: El Jefe de Seguridad y Protecci6n del Ministerio de la Agricultura a nivel de municipio, es res- ponsable de controlar y consolidar la informaci6n sobre los process iniciados a partir de las denuncias formu- ladas por las entidades estatales y cooperatives, por concept de faltantes, hurto y hurto y sacrificio illegal de ganado mayor. TERCERA: Las entidades estatales y cooperatives es- tfn obligadas a presentar al Director Municipal del Cen- tro de Control Pecuario en el t&rmino de 30 dias, a partir de la entrada en vigor del present Reglamento, su program de conteo por unidades incluyendo los que ha- yan sido aprobados por el Delegado Territorial del Mi- nisterio de la Agricultura. CUARTA: Se faculta al Director Nacional del Centro de Control Pecuario a dictar las instrucciones que re- sulten necesarias para la aplicaci6n del present Re- glamento. QUINTA: Se derogan las Resoluciones No. 1192/89, 12/95, 271/95, 66/96, 158/97, 202/97 y cuantas otras disposi- ciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el present Reglamento. SEXTA: Este Reglamento entrard en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. SEPTIMA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiiblica de Cuba y archives el original en la Direc- ci6n Juridica de este Ministerio. DADO, en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes de marzo de 1999. Alfredo Jordan Morales Ministro de la Agricultura COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 116 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821; adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Merc4ntiles t'xtrajew", f-- V __