25 de marzo de 1999 26 GAEAOFCA tierra, a partir de la utilidad social y laboral a que se destinan esos animals. ARTICULO 24.-E1 limited maximo de animals que esta facultado a autorizar el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura es: hasta 4 vacunos y 3 equidos. De tener el propietario los dos tipos de gana- do, hasta 7 animals. ARTICULO 25.-El Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura puede autorizar la tenencia, de manera especial, hasta: a) 6 bueyes, destinados a la tracci6n; b) 4 equinos, destinados a equipos de tracci6n para la transportaci6n de personas, mercancias y otros; y c) 8 animals de ganado mular y asnal para la carga de mercancias (arrias). ARTICULO 26.-E1 Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, puede autorizar con caracter excep- cional, la tenencia de cantidad superior de ganado ma- yor de los que se establecen en los articulos anteriores, cuando la raz6n de la autorizaci6n obedezca a una necesidad econ6mica y social racional, siempre que exis- tan condiciones de alimentaci6n y de seguridad para ese ganado mayor. ARTICULO 27.-Las empresas del Ministerio de la Agriculture, pueden crear fincas estatales, en las que permanezcan de forma permanent o ciclica esos ani- males, debiendo los propietarios sufragar los gastos de alimentaci6n, asistencia y seguridad que se originen. ARTICULO 28.-Las empresas del Ministerio de la Agriculture, elaboran los planes de seguridad y protec- ci6n, que garanticen la integridad del ganado mayor, en las fincas estatales que se crean conforme al articulo anterior. CAPITULO IV SOBRE EL DEPOSIT DEL GANADO Y EL DESTINO DE LOS DECOMISADOS ARTICULO 29.-El Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, determine los lugares que se desti- nan para el dep6sito del ganado mayor, que sea recogido por encontrarse en la via o realizando dafos en plan- taciones ajenas. Los lugares de dep6sito a aprobar se coordinan con el Ministerio de Transporte y el Instituto de Medicine Veterinaria. ARTICULO 30.-Los lugares de dep6sito son adminis- trados por la entidad que el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura disponga. ARTICULO 31.-El propietario de ganado mayor, que le sean recogidos animals por las causales que se es- tablecen en el Articulo 29 de la present y se depositen en los lugares habilitados al efecto, esta obligado a pagar a partir de las 48 horas siguientes a su dep6sito, a raz6n de $5.00 pesos el primer dia y $ 3.00 pesos los demas, por cada animal; con independencia de las medidas contravencionales que resulten procedentes. ARTICULO 32.-El Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura, debe dictar Resoluci6n traspasando al patrimonio estatal, los animals que se encuentren en dep6sito por mas de 10 dias y que su propietario no se haya presentado para sufragar los gastos ocasio- nados o acreditar su propiedad. ARTICULO 33.-E1 Delegado Municipal del Ministerio ael i4 Agricultura, esta acultado pap decjiir la e-nt- dad estatal y cooperative que adquiere los animals de- comisados. CAPITULO V SOBRE LA AUTORIZACION PARA SACRIFICAR GANADO MAYOR ARTICULO 34.-La cantidad de animals a vender para sacrificar en los mataderos del Ministerio de la Industria Alimenticia, no puede exceder a la cifra apro- bada por el Ministerio de Economia y Planificaci6n para el balance carnico. ARTICULO 35.-En los mataderos de las empresas del Ministerio de la Agricultura, pueden sacrificarse los animals que se correspondan con la cifra aprobada por el Ministerio de Economia y Planificaci6n, para su venta en moneda libremente convertible en el mer- cado interno. El Viceministro de Economia del Minis- terio de la Agricultura es quien desagrega la cifra a nivel de territorio. ARTICULO 36.-En los mataderos de urgencia de em- presas del Ministerio de la Agricultura, pueden sacrifi- carse o faenar con caracter excepcional, los animals que hayan sufrido accidents, presented trastornos con- genitos u organicos irreversibles, intoxicaciones que per- mitan su aprovechamiento y el sindrome de la muerte sdbita. Los mismos son certificados por un medico ve- terinario autorizado y registrado por el Instituto de Medicine Veterinaria. Las carnes obtenidas se entregan a la empresa del Ministerio de la Industria Alimenticia. ARTICULO 37.-La cantidad de animals de desecho (