25 de marzo de 1999 tACLETA SOCIAL por unidades, incluyendo los que hayan sido aprobados por el Delegado Territorial del Ministerio de la Agri- cultura; en el mes de diciembre de cada afio natural. ARTICULO 4.-El conteo annual y peri6dico, se re- gistra documentalmente conforme a la metodologia es- tablecida por el Centro Nacional de Control Pecuario, el que debe brindar el servicio estadistico a los usuarios que se determine. ARTICULO 5.-Los inspectors y registradores del Centro de Control Pecuario deben controlar la ejecu- ci6n del conteo. ARTICULO 6.-El conteo fisico al ganado mayor de los propietarios con tierra y sin tierra, se efectda a la totalidad de los mismos, como minimo una vez al ano, segdn program elaborado por el Director Municipal de Control Pecuario; el que se realize por los inspectors y registradores pecuarios. Es facultad del Director Mu- nicipal decidir la realizaci6n de cuantos conteos en- tienda pertinente efectuar a un propietario. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS FALTANTES ARTICULO 7.-El Jefe de la entidad estata'l'o coope- rativa, crea con carActer permanent la Comisi6n que evalia e investiga los casos de faltantes, la que se in- tegra con tres o mds personas de reconocido prestigib e integridad. Su Presidente es un miembro de la di- recci6n de la entidad. ARTICULO 8.-En caso de faltante, se elabora un expediente conforme a la Instrucci6n, de fecha .16 de marzo de 1999, de los Directores de Contabilidad y Confr6l Pecuario del .Ministerio de la Agricultura. ARTYCULO 9.-Los faltantes detectados en entidades estates y cooperatives durante los cohteos fisicos: annual, mensual u operative, son investigados en el termino de 7 dias, a partir de su detecci6n. La Comisi6n "1 emitir su Dictamen define las causes del faltante, nivel de responsabilidad y propuesta de medidas a adoptar. ARItICULO 10.-De apreciarse que la causa del faltante puede ser constitutiva de delito se procede con carac- ter obligatorio e inmediato, a formular denuncia ante la Estaci6n de Policia, la que efectda el Jefe de la entidad o su asesor juridico. ARTICULO 11.-Con independencia a la existencia de un presunto delito, el Jefe de la entidad, a partir de los resultados de la investigaci6n aplica, en el t6rmino de i4t'aJ ihs'medidas disciplinarias, de responsabilidad material y organizativas que resulted! procedentes; pre- sentando el expediente de solicitud de ajuste al Direc- tor Municipal de Control Pecuario. ARTICULO 12.-El Director de Control Pecuario, de conjunto con el Jefe de Seguridad y Protecci6n, el Su- pervisor, el Juridico y Medicina Veterinaria a nivel Mu- nicipal, evaldan el expediente, las circunstancias en torno al faltante y comprueban en el terreno, asi como documentalmente, las medidas adoptadas, emitiendo dic- tamen para ser presentado al Delegado Territorial del Minislerio de la Agricultura; por conduct del Director Provincial del Centro Control Pecuario, a los efectos del ajuste del -faltante, en un termino de 7 dias. ARTICULO 13.-Es facultad del Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, autorizar o denegar el ajuste solicitado, en el termino de 7.dia. Procede la autorizaci6n del ajuste cuando se hayan cuniiplipdo los preceptos que se regulan en el present Capitulo, tanto en la investigaci6n, en los t6rminos, en la de- nuncia y en la severidad de las medidas disciplinarias y de responsabilidad material que se hayan impuesto. ARTICULO 14.-De detectarse en el expediente de ajuste, infracciones de procedimiento en los tdrminos, la denuncia, la ausencia de medidas disciplinarias o de responsabilidad material, se aplican medidas discipli- narias several a los Jefes de las entidades pertenecien- tes al Ministerio de la Agricultura. ARTICULO 15.-El Delegado Territorial del Organismo, deniega el expediente cuando concurran las infracciones del articulo anterior, disponiendo la entidad de un ter- mino de 7 dias para subsanar los sefialamientos efec- tuados por esa autoridad. ARTICULO 16.-Los faltantes que se produzcan a los propietarios de ganado mayor (privados), detectados por sus propietarios o el Centro de Control Pecuario se procede a: formular la denuncia, elaborar expediente por el .Registro Pecuario, se investiga y se eleva el mis- mo a la autoridad facultada que proceda, por conduct del Director Provincial del Centro de Control Pecuario para su ajuste. ARTICULO 17.-Son aplicables al articulo anterior, los preceptos que se establecen en los articulos del 7 al 15 del present Reglamento. ARTICULO 18.-El funcionario del Ministerio de la Agriculture, que infrinja los terminos y requisitos para la aprobaci6n o denegaci6n del ajuste, responded disci- plinariamente, ante el que suscribe. ARTICULO 19.-Aprobado el expediente de ajuste por el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, se remite a la. entidad solicitante, debiendo concurrir 6ste al Registro Pecuario, en el tdrmino de 7 dias, para formular el asiento correspondiente. ARTICULO 20.-Cuando se trate de faltantes o so- brantes product de errors en el registro de las ope- raciones, debido al movimiento del rebafio, por parti- das de altas y bajas; debe procederse a conciliar los datos estadisticos y a registrar el concept por el cual ocurri6 el movimiento, asi como la fecha en que fue detectado el mismo. ARTICULO 21.-El Jefe de la entidad estatal y coo- perativa que haya efectuado denuncia, por los concepts de faltante, hurto, y hurto y sacrificio illegal de ganado mayor, responded por dar seguimiento y cooperaci6n al process investigative hasta la conclusion del process, ARTICULO 22.-E1 Director Nacional del Centro de Control Pecuario, evalda mensualmente la informaci6n sobre los ajustes de ganado mayor y en aqu6llos que por tener caricter reiterative o ser relevantes, precede ,a presentar propuesta al Grupo Nacional de Enfrenta- miento al Hurto y Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor del Ministerio de la Agricultura, el que procede a efec- tuar investigaci6n de las causes de estos hechos y la adopci6n de las medidas que resulten procedentes. CAPITULO III SORE LOS PROPIETARIOS DE GANADO MAYOR SIN TIERRA ARTICULO 23.-Se faculta al Delegado Municipal del WMinisterio de la Agricultura ,para autorizar la teneneia de ganado mayor a personas natural) que no poseen 263 _ I