IMMkrtE eoncmi que con suspension del process lleve a cabo lo indi- cado en un plazo. que no exceda. los quince (15) dias hibiles cdntados a partir de la fecha de notificaci6n, el' que s6lo podrA ser prorrogado por causes justifica- das. Transcurrido dicho plazo y en su caso la pr6rroga concedida sin que los solicitantes hubieren dado cum- plimiento a lo sefialado, se les tendrA por desistidos de la solicitud de licencia, devolvi6ndose 6sta con la do- cumentaci6n que la acompafia, sin mas tiamites. ARTICULO 4.-Presentada en forma la solicitud o cumplido por los interesados, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, el Encargado del Registro pre- vios los tramites de ley, la presentard al Ministro-Pre- sidente del Banco Central de Cuba quien concedera la licencia solicitada dictando al efecto la correspondiente resoluoi6n o. denegari la misma mediante escrito diri- gido a la entidad solicitante, en un plazo que en su totalidad no exceda los sesenta (60) dias hAbiles con- tados a partir de la, fecha de anotaci6n en el Libro de Presentaci6n. En. caso de ser denegada la solicited de licencia se notificard al interesado y se le remitira la 'documen- taoi6npresentada sin mas tramite. Cuando, la, solicitud se refiera a una Licencfa Especial tipo B, los plazos contemplados en este Artfctlo y el precedent, quedan reducidos a la mitad. ARTICULO 5.-Para, el establecimiento de institucio- nes financieras estatales la entidad solicitante' una vez obtenida la licencia del Banco Central de Cuba, debera dirigirse al Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros a fin de obtener la aprobaci6n para s.u creaci6n. ARTICULO 6.-En las licencias que otorgue, el Banco Centrai'de Cuba, fijara el alcance, la clase de operacio- nes y actividades, en general, que las instifuciones fi- nancieras pueden realizar, asi como tualesquiera otras disposieiones o. restriociones a las que deber ajustarse. ARTICULO 7.-Las licencias que otorgue 'el Banco Central de Cuba, acorde con el Articulo 13 del Decreto- Ley No. 173/97, "Sobre los Bancos e Instituoiones Fi- nancieras No Bancarias", pueden ser de los'siguientes tipos: a).Licencia. general So otorga exclusivamente a los baneos nacionales y permit realizar todo tipo de nogooios de intermediaoi6n financier, en moneda national y en divisas en cl territorio national, en cl- centro bancario extraterritorial (off shore), en las zonas francas, parques industrials y en ol cxtranj ieo; b),Licencia-'Spoeial tipo A Se' otoiga exclusivamen- te a los' bancos nacionales para realizar operacio- nes de intcrmediaeion financier. en divisas en el territorio national, en el centro bancario extrate- rritorial (off shore), en las zonas francas y par- ques industrials y en el extranjero; c),Licencia especial tipo B: Se otorga a los bancos para realizar operaciones de intermediaci6n finan- ciera en divisas en el centro bancario extraterri- torial (off shore), en las zonas francas, parques in- dustrialos y en cl extranjero;.. ,i d) 'Lienia. especifica: $e otorga a las instituciones financieras no bancarias y on ella se ospecifican las oaeracione! que pueden realizar y el territorio ndncde lodran operar. e) Licencia de representaci6n: Permite representar en el territorio national a bancos e instituciones finan- cieras no bancarias extranjeros, actuar por orden y cuenta de su casa matriz, pero no efectuar ope- raciones activas y pasivas bancarias o financieras. ARTICULO 8.-En la licencia que otorgue el Banco Central de Cuba se fijara el plazo para la inscripci6n en el Registro de la instituci6n financiera u oficina de representaci6n que corresponda. Cuando transcurrido dicho plazo, la instituci6n fi- nanciera no haya procedido a solicitar su inscripci6n, el Banco Central de Cuba tomard las medidas corres- pondientes segin el caso, de conformidad con lo dis- puesto en la legislacidn vigente en material de contra- venciones. ARTICULO 9.-Los beneficiaries de cualquier licen- cia otorgada podran solicitar del Banco Central de Cuba su cancelaci6n o la modificaci6n de sus disposi- clones, en raz6n de haber variado sus estatutos o las bases, t6rminos y condiciones de constituci6n de la ins- tituci6n financier, lo que se harA mediante escrito di- rigido al' Presidente del Banco Central de Cuba, ajus- tando la instancia en todo lo que sea applicable a lo dis- puesto en los apartados precedentes. En tal caso el President del Banco Central de Cuba decidirA lo pro- cedente. CAPITULO II DE L At AIERTURA DE SUCURSALES ARTICULO 10.-Las instituciones financieras que ope- ran al amparo de una licencia general, de una licencia especial tipo A o de una licencia especifica, deberin solicitar autorizacl6n del Banco Central de Cuba para la creaci6n de sucursales y agencies, ya sea en el te- rritorio national, en el centro bancario extraterritorial (off shore), en las- zonas francas, parques industrials o en el extranjero. ARTICULO 11.-La solicitud de autorizaci6n se hard mediante escrito firmado por el president de la Insti- tuci6n Financiera de que se trate, a la que se acompa- fiarAn los documents siguientes: 1. studio de factibilidad y plan de negocios do la sucur- sal y/o agencia; 2. nombre y curriculum vitae de los propuestos a inte- grar la direcoi6n de la sucursal y/o agencia; 3. plantilla, del' personal que laborara en la sucursal y/o agencia; 4. territorio e instituciones que recibiran los servicios; 5. plaza o localidad donde radicarA ]a oficina; 6. informaci6n referida al sistema contable y scguridad e incluyendo la seguridad informAtica; 7. cualquier otro document o informaci6n adicional que puedan cstablecer las eyes cubanas o el Banco Central de Cuba. El escrito de solicitud estara dirigido al Ministro- Presidente del Banco Central de Cuba y serd presentado en el Registro. ARTICULO 12.-Presentada la solicitud a que se re- fiere el articulo anterior el Banco Central de Cuba proccdcraga su andlisis concediendo o denegando la auto- rizaci6n, mediante escrito firmado por el Ministro-Pre- sidente- dc Banco Central de Cuba, en un t6rmino que no exceda los treinta (30) dias habiles contados a par- tir de la fecha de anotaci6n en el Libro de Fresentaci6n. _ __ _L 2.7" ilb, Inarzale HOT9,~Y