GACETA OFICUI] 25 ie marzo de 199 paiarse, segin corresponda, de los documents que acre- diten los siguientes particulares: 1. Bancos e instituciones financieras no bancarias es- tatales a) studio de factibilidad y/o plan de negocios de la nueva entidad para cuya operaci6n se soicita li- cencia; b) clase de instituci6n que solicita establecer; c) nombre o denominaci6n social con la que se deno- minara a la entidad para la cual se solicita licen- cia del Banco Central de Cuba. Esta. denomina- ci6n no puede coincidir con la de otra instituci6n existente d) patrimonio de la entidad solicitante; e) nombre del dirigente propuesto para ocupar la direcci6n de la entidad para la cual se solicit li- cencia, asi como de los lamados a integrar su mA- xim9 6rgano de direcci6n. Curriculum Vitae de los mismos donde acrediten las actividades mas importantes que en el campo de la economic, la banca y las finanzas hayan ejercido o ejerzan, asi como los resultados alcanzados con su gesti6n; f) territorio del pais e instituciones que recibir.An los servicios de la entidad a crear y la plaza o locali- dad donde radicaran las oficinas, sefialando cual sera la principal; g) estados financieros, flujo de caja annual y acumu- lado proyectado (en moneda national o en divi- sas, segin correspond) para tres afios de opera- ciones de la entidad para la cual se solicita li- cencia; h) cualquier otro document que puedan establecer las leyes cubanas y el Banco Central de Cuba. En el caso de las instituciones financieras no ban- carias estatales, deberan presentar un document sobre la estructura organizativa de la entidad para la cual se solicita licencia. 2. Bancos e instituoiones- financieras no banearias no estatales: a) document legalizado y protocolizado que aeredite la constituci6n de la entidad solicitante; b) certificaci6n legalizada y protocolizada de los Es- tatutos de la entidad solicitante; c) copias de los estados financieros de los tres ilti- mos ejercicios econ6micos de la entidad solicitante, certificada per una firma de auditors externos re- conocida y aceptada por el Banco Central de Cuba; d) studio de factibilidad y/o plan de negocios de la nueva entidad para cuya operaci6n se solicita, li- cencia; e) clase de instituci6n que solicit establecer; f) nombre o denominaci6n social con la que se deno- minard a la entidad para la cual se solicita licen- cia del Banco Central de Cuba. Esta denominaci6n no puede coincidir con la de otra instituci6n exis- tente; g) capital a suscribir y a pagar, el que deber cons- tituirse conforme a lo dispuesto por el Banco Cen- tral de Cuba en material de adecuaci6n de capital. h) nombre dcl propuesto para Presidente de la entidad para la cual se solicita. licencia, asi como- de los liamados a integrar las Juntas qe Accioniflas- y de Directors de la mipmaa. Curriculump Vitae- -de los miembros de la Junta Directiva donde acre- diten las actividades mas importantes que en el campo de la economic, la banca y las finanzas hayan ejercido o ejerzan, asi como los resultados alcanzados con su gesti6n; i) generates de los accionistas; j) territorio del pais e instituciones que recibiran los Servicios de la entidad a crear y la plaza o locali- dad donde radicaran las oficinas, sefialando cudl serd la principal; k) estados financieros, flujo 'de caja annual y acumu- lado proyectado (en moneda national o en divisas, segdn corresponda) para tres afos de operaciones de la entidad para la cual se solicita licencia; 1) cualquier otro document que puedan establecer las leyes cubanas y el Banco Central de Cuba. En el caso de las instituciones financieras no ban- carias no' estatales, deberAn presentar un document sobre la estructura organizativa de la entidad para la cual se solicita licencia. 3. Oficinas de Representaci6n: a) document legalizado y protocolizado que acredite la constituci6n de la entidad solicitante; b) certificaci6n legalizada y protocqlizada de los Es- tatutos de la entidad solicitante; c) copias de los estados financieros de los tres dlti- mos ejercicios econ6micos de la entidad solicitante, certificadas por una firma de auditors externos reconocida y aceptada por el Banco Central de Cuba; d) nombre o denominaci6n social con la que se deno- minarA a la oficina de representaci6n para il:a~ cual se solicita licencia del Banco Central de Cuba,.,Esta denominaci6n no puede coincidir con la de -,otra instituci6n existente. Las oficinas de representa- ci6n agregan a su nombre, el que corresponda a la casa matriz y el de la plaza donde deben .oprar; e) plaza o localidad donde radicard la oficina; ,f) autorizaci6n o conformidad de las autoridades/com- petentes de su pais para establecer oficina de re- presentaci6n en Cuba, si procede; g) resolucidn o acuerdo en que se design a la(s) per- sona(s) que estarA(n) a cargo de la oficina de re- presentaci6n y su curriculum vitae; h) cualquier otro document que puedan cstablecer las leycs cubanas y el Banco Central de Cuba, La entidad solicitante deberd entregar tanto el ,scrito de solicitud como la documentaci6n requerid, i,acom- pafados de un original y tres copias. AewxarAr aderns, la relaci6n de- documents que se presenten. Los que soliciten Licencia Especial Tipo B, regulada en el articulo. 7 inciso c) del present reglamento, po- drAn a su conveniencia presentar su solicitud directa- mente en el Registro o a trav6s de la Ventanilla Unica de Gesti6n que funcionard en las Zonas Francas y Par- ques Industriales. ARTICULO 3.-Presentada la solicitud a que se re- fiere el Articulo 2, si procediere haeer alguna aclara- cido, adici6n, subsanacibn o modificacidn en el ,scrito de instancia o en cualquiera de los documents acompa- fiados, el Banco Central de Cuba' lo-.notifica -i. al soli- citante (entro e. los quince (15) dias hgbiles. siguientes a-la fechi. 4e a~ot4ci6n.en el Libro de Presentaci6n para 258g * 'I I I I I I