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rio", de fecha 4 de agosto de 1994, en su titulo II, capitulo
IX, articulos del 41 al 44, establece el impuesto sobre
documents que pagaran las personas naturales y juri-
dicas que soliciten u obtengan documents gravados con
este impuesto, cuyas bases imponibles y tipos impositivos
son los que se relacionan en su anexo N9 3, los que
podrAn ser modificados o incluidos nuevos documents
por el Ministro de Finanzas y Precios.
 FOR CUANTO: El Decreto-Ley N9 169, de las "Noc--
mas generals y de los procedimientos tributaries", de
fecha 10 de enero de 1997, en su disposici6n final TER-
CERA, inciso a), faculta al que resuelve para, entire
otras, determinar el tipo de moneda en que se pagarin
las obligaciones tributaries.
 POR CUANTO: Se hace necesario dejar sin efecto el
numeral 7 relative a la obtenci6n de pasaportes e in-
cluirlos en el numeral 22 relative a los trAmites migra-
torios pagaderos en moneda libremente convertible, am-
bos del anexo N9 3 de la referida ley, tal y como fue
modificado por la Resoluci6n N9 12, de fecha 23 de abril
de 1998, de este ministerio.
 POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
 Resuelvo:
 PRIMERO: Dejar sin efecto el numeral 7 del anexo
N9 3 de la Ley N 73, "Del sistema tributario", de fecha
4 de agosto de 1994.
 SEGUNDO: Modificar los incisos b) y c) del numeral
22 en cuanto a los trimites migratorios pagaderos en
moneda libremente convertible, adicionando lo siguiente:
 b) solicitudes de:
 Pasaporte corriente individual $50.00
 Pasaporte corriente familiar 80.00
 c) solicitudes de certificaciones, pr6rrogas y regis-
 tros:
 Pr6rroga de pasaporte corriente individual o
 familiar (por cada afio de renovaci6n o pr6-
 rroga) $10.00
 TERCERO: Esta resoluci6n entrara en vigor a partir
 de su fecha.
 CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
 pdblica para general conocimiento y archives el original
 en la Direcci6n Juridica de este ministerio.
 DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de marzo de 1999.
 Manuel Millares Rodriguez
 Ministro de Finanzas y Precios



 INDUSTRIAL BASICA
 RESOLUTION No. 66
 FOR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, promul-
 gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 17
 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo dele-
 gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga-
 miento o denegaci6n de las concesiones mineras para
 pequefios yacimientos de determinados minerales.
 POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de
.agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter-
minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales


clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
 POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n de Holguin, ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de
explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Pil6n ubicado en la provincia
de Holguin.
 POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado convenient en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue
la conoesi6n al solicitante, oidos los criterios de los
6rganos locales del Poder Popular.
 POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
 POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,

 1Resuelvo:

 PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construcci6n de Holguin, en lo adelante el concesionario,
una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el area
del yacimiento Pil6n con el objeto de explotar y procesar
el mineral de caliza para la producci6n de aridos para
la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesio-
nario podrA solicitar al amparo de la present concesi6n
el procesamiento de otros minerales distintos de los
minerales extraidos en el area de explotaci6n de esta
concesi6n.
 SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por
 un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento.
 El Area de explotaci6n se ubica en la provincia de
 Holguin, abarca un Area de 45,6 hectAreas y su localiza-
 ci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
 Cuba Sur, es la siguiente:
 VERTICE NORTE ESTE


221 800
221 800
221 560
221 200
221 000
221 400
221 800


624 250
624 700
624 940
625 000
624 600
624 200
624 250


 Del Area de explotaci6n se excluye por intereses esta-
tales un Area que abarca una extension de 8,76 hectAreas
ya deducidas del Area otorgada y cuya localizaci6n en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur
es la siguiente:
 VERTICE NORTE ESTE
 1 221520 624 360
 2 221700 624 310


221 840
221 900
221 850
221 670
221 520
221 480
221 520


624 370
624 480
624 590
624 600
624 520
624 440
624 360


22 de marzo de 1995


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