22d az e199GCT FCA rio", de fecha 4 de agosto de 1994, en su titulo II, capitulo IX, articulos del 41 al 44, establece el impuesto sobre documents que pagaran las personas naturales y juri- dicas que soliciten u obtengan documents gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y tipos impositivos son los que se relacionan en su anexo N9 3, los que podrAn ser modificados o incluidos nuevos documents por el Ministro de Finanzas y Precios. FOR CUANTO: El Decreto-Ley N9 169, de las "Noc-- mas generals y de los procedimientos tributaries", de fecha 10 de enero de 1997, en su disposici6n final TER- CERA, inciso a), faculta al que resuelve para, entire otras, determinar el tipo de moneda en que se pagarin las obligaciones tributaries. POR CUANTO: Se hace necesario dejar sin efecto el numeral 7 relative a la obtenci6n de pasaportes e in- cluirlos en el numeral 22 relative a los trAmites migra- torios pagaderos en moneda libremente convertible, am- bos del anexo N9 3 de la referida ley, tal y como fue modificado por la Resoluci6n N9 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Dejar sin efecto el numeral 7 del anexo N9 3 de la Ley N 73, "Del sistema tributario", de fecha 4 de agosto de 1994. SEGUNDO: Modificar los incisos b) y c) del numeral 22 en cuanto a los trimites migratorios pagaderos en moneda libremente convertible, adicionando lo siguiente: b) solicitudes de: Pasaporte corriente individual $50.00 Pasaporte corriente familiar 80.00 c) solicitudes de certificaciones, pr6rrogas y regis- tros: Pr6rroga de pasaporte corriente individual o familiar (por cada afio de renovaci6n o pr6- rroga) $10.00 TERCERO: Esta resoluci6n entrara en vigor a partir de su fecha. CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- pdblica para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este ministerio. DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de marzo de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios INDUSTRIAL BASICA RESOLUTION No. 66 FOR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 17 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de .agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n de Holguin, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Pil6n ubicado en la provincia de Holguin. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la conoesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, 1Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcci6n de Holguin, en lo adelante el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el area del yacimiento Pil6n con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la producci6n de aridos para la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesio- nario podrA solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia de Holguin, abarca un Area de 45,6 hectAreas y su localiza- ci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 221 800 221 800 221 560 221 200 221 000 221 400 221 800 624 250 624 700 624 940 625 000 624 600 624 200 624 250 Del Area de explotaci6n se excluye por intereses esta- tales un Area que abarca una extension de 8,76 hectAreas ya deducidas del Area otorgada y cuya localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 221520 624 360 2 221700 624 310 221 840 221 900 221 850 221 670 221 520 221 480 221 520 624 370 624 480 624 590 624 600 624 520 624 440 624 360 22 de marzo de 1995 GACETA OFICULL