GACETA OFFICIAL


22 de marzo de 1999


 Hidrdulicos y los organisms correspondientes, entire las
 que se encuentra la de elaborar las directives y regula-
 clones para que los territories pasen las actividades de
 cooperaci6n a relaciones de tipo monetario-mercantiles.
 POR CUANTO: Resulta necesario poner en vigor las
 "Indicaciones Conjuntas del Ministerio de la Agricultura
 y el Instituto Nacional de Recursos Hidrdulicos para el
 ordenamiento de la cooperaci6n."
 POR TANTO: En uso de las facultades que nos estdn
 conferidas,
 Resolvemos:
 PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las INDICACIO-
 NES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE LA AGRICUL-
 TURA Y EL INSTITUTE NATIONAL DE RECURSOS
 HIDRAULICOS PARA EL ORDENAMIENTO DE LA
 COOPERACION, las que se anexan y forman parte inte-
 grante de la present resoluci6n conjunta.
 SEGUNDO: Responsabilizar al viceministro que atien-
 de el area de economic del Ministerio de la Agricultura
 y al Vicepresidente Primero del Instituto Nacional de
 Recursos Hidraulicos, con el cumplimiento de lo que por
 la present se dispone.
 TERCERO: Lo que se dispone en la present entrara
 en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial.
 CUARTO: Publiquese la present en la Gaceta Oficial
 para general conocimiento.
 QUINTO: Notifiquese la present al Comite Ejecutivo
 del Consejo de Ministros, a los interesados y a cuantas
 personas naturales y juridicas proceda, archivense los
 originals en las direcciones juridicas de ambos orga-
 nismos.
 DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de marzo de 1999.
 Alfredo Jordan Morales Jorge L. Aspiolea Roig
 Ministro de la Agricultura Presidente
 Institute Nacional
 de Recursos Hidraulicos


 INDICACIONES CONJUNTAS
 MINISTERIO DE LA AGRICULTURA-
 INSTITUTO NATIONAL
 DE RECURSOS HIDRAULICOS
 PARA EL ORDENAMIENTO
 DE LA COOPERATION
 PRIMERA: La aplicaci6n de las indicaciones que se
N relacionan deberdn desarrollarse de forma gradual y
 ordenada y en ninglin caso podra afectarse el nivel de
 servicio alcanzado hasta el moment.
 SEGUNDA: Tomando como base los informes presen-
 tados por las comisiones provinciales y la Comisi6n Na.-
 cional sobre el ordenamiento de la cooperaci6n, los re-
 presentantes provinciales de ambos organisms analizarin
 de manera particular cada caso de cooperaci6n y deci-
 dirdn la variante a aplicar.
 Variante I: Casos que deben ser resueltos en el t6rmino
 de 6 meses.
 Variante II: Casos cuya soluci6n se enmarca en un pe-
 riodo de hasta dos afios.
 Variante III: Casos que se mantendrdn por tiempo inde-
 finido.


. TERCERA: Para la variant I se establecen los si-
guientes pasos:
 a) El Ministerio de la Agricultura entregard la infor-
 maci6n que a continuaci6n se relaciona y que debe-
 rA ser evaluada de conjunto en la base:
 *Relaci6n de families a las cuales se les presta el
 servicio con sus direcciones correspondientes.
 *Relaci6n de otros usuarios a los cuales presta el
 servicio en esa comunidad, asi como los voldimenes
 de agua comprometidos con 6stos.
 *Volumen de agua en metros cubicos diaries entre-
 gada a la poblaci6n, asi como el horario en que
 lo presta en cada epoca del afio.
 Consumo de energia electrica o combustible dedi-
 cada para el bombeo del volume de agua sefia-
 lado anteriormente.
 *Estaciones de bombeo, pozos u otras fuentes de
 agua, asi como caracteristicas de los equipos hi-
 draulicos y electricos instalados.
 *Pianos o croquis de las redes t&cnicas de acueduc-
 to y alcantarillado, especificando las caracteristicas
 de las tuberias y sus diametros, valvulas y demas
 equipos hidrdulicos instalados.
 *Para cada caso en particular confeccionara el lis-
 tado de recursos humans, materials y financie-
 ros, incluyendo locales, talleres y almacenes que
 dedica a ese servicio y que forman parte de sus
 activos y de su presupuesto los cuales se relacio-
 nardn en el modelo que se adjunta.
 b) La relaci6n y presentaci6n a las instancias corres-
 pondientes se ajustaran a lo normado por la Reso-
 luci6n 41/98 del Ministerio de Finanzas y Precios.
 El traspaso se hard efectivo dando cumplimiento a las
 indicaciones complementarias que al respect emitird el
 Ministerio de Economia y Planificaci6n.
 De igual forma debera procederse en cuanto al tras-
 lado de la fuerza de trabajo en los casos que asi lo re-
 quieran.
 CUARTA: Para la variante II se procederd de forma
 similar a la variante I, pero ajustada al tiempo previsto
 .de hasta dos afios.
 QUINTA: Para la variante III se procedera de la for-
 ma siguiente:
 Los sistemas de abasto en que el servicio a la poblaci6n
 estd ligado al abasto a instalaciones de la agriculture
 o riego, seguiran siendo operados por el Ministerio de
 la Agriculture y se procederd en funci6n de si el acue-
 ducto cobra o no en la actualidad de la forma siguiente:
 -Donde el acueducto cobra el servicio o tiene posibili-
 dad de hacerlo. t
 Se evaluard segin se establece por la Resoluci6n
 41/98 del Ministerio de Finanzas y Precios los gastos
 en que incurre el actual propietario, los que seran
 abonados por la Direcci6n de Acueducto.
 -Donde el acueducto no tiene posibilidad de cobrar el
 servicio.
 Se efectuard por la entidad del Ministerio de la Agri-
 cultura que presta el servicio del cobro al,usu rio,