GACETA OFFICIAL 22 de marzo de 1999 Hidrdulicos y los organisms correspondientes, entire las que se encuentra la de elaborar las directives y regula- clones para que los territories pasen las actividades de cooperaci6n a relaciones de tipo monetario-mercantiles. POR CUANTO: Resulta necesario poner en vigor las "Indicaciones Conjuntas del Ministerio de la Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Hidrdulicos para el ordenamiento de la cooperaci6n." POR TANTO: En uso de las facultades que nos estdn conferidas, Resolvemos: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las INDICACIO- NES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE LA AGRICUL- TURA Y EL INSTITUTE NATIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS PARA EL ORDENAMIENTO DE LA COOPERACION, las que se anexan y forman parte inte- grante de la present resoluci6n conjunta. SEGUNDO: Responsabilizar al viceministro que atien- de el area de economic del Ministerio de la Agricultura y al Vicepresidente Primero del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, con el cumplimiento de lo que por la present se dispone. TERCERO: Lo que se dispone en la present entrara en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. CUARTO: Publiquese la present en la Gaceta Oficial para general conocimiento. QUINTO: Notifiquese la present al Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los interesados y a cuantas personas naturales y juridicas proceda, archivense los originals en las direcciones juridicas de ambos orga- nismos. DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de marzo de 1999. Alfredo Jordan Morales Jorge L. Aspiolea Roig Ministro de la Agricultura Presidente Institute Nacional de Recursos Hidraulicos INDICACIONES CONJUNTAS MINISTERIO DE LA AGRICULTURA- INSTITUTO NATIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS PARA EL ORDENAMIENTO DE LA COOPERATION PRIMERA: La aplicaci6n de las indicaciones que se N relacionan deberdn desarrollarse de forma gradual y ordenada y en ninglin caso podra afectarse el nivel de servicio alcanzado hasta el moment. SEGUNDA: Tomando como base los informes presen- tados por las comisiones provinciales y la Comisi6n Na.- cional sobre el ordenamiento de la cooperaci6n, los re- presentantes provinciales de ambos organisms analizarin de manera particular cada caso de cooperaci6n y deci- dirdn la variante a aplicar. Variante I: Casos que deben ser resueltos en el t6rmino de 6 meses. Variante II: Casos cuya soluci6n se enmarca en un pe- riodo de hasta dos afios. Variante III: Casos que se mantendrdn por tiempo inde- finido. . TERCERA: Para la variant I se establecen los si- guientes pasos: a) El Ministerio de la Agricultura entregard la infor- maci6n que a continuaci6n se relaciona y que debe- rA ser evaluada de conjunto en la base: *Relaci6n de families a las cuales se les presta el servicio con sus direcciones correspondientes. *Relaci6n de otros usuarios a los cuales presta el servicio en esa comunidad, asi como los voldimenes de agua comprometidos con 6stos. *Volumen de agua en metros cubicos diaries entre- gada a la poblaci6n, asi como el horario en que lo presta en cada epoca del afio. Consumo de energia electrica o combustible dedi- cada para el bombeo del volume de agua sefia- lado anteriormente. *Estaciones de bombeo, pozos u otras fuentes de agua, asi como caracteristicas de los equipos hi- draulicos y electricos instalados. *Pianos o croquis de las redes t&cnicas de acueduc- to y alcantarillado, especificando las caracteristicas de las tuberias y sus diametros, valvulas y demas equipos hidrdulicos instalados. *Para cada caso en particular confeccionara el lis- tado de recursos humans, materials y financie- ros, incluyendo locales, talleres y almacenes que dedica a ese servicio y que forman parte de sus activos y de su presupuesto los cuales se relacio- nardn en el modelo que se adjunta. b) La relaci6n y presentaci6n a las instancias corres- pondientes se ajustaran a lo normado por la Reso- luci6n 41/98 del Ministerio de Finanzas y Precios. El traspaso se hard efectivo dando cumplimiento a las indicaciones complementarias que al respect emitird el Ministerio de Economia y Planificaci6n. De igual forma debera procederse en cuanto al tras- lado de la fuerza de trabajo en los casos que asi lo re- quieran. CUARTA: Para la variante II se procederd de forma similar a la variante I, pero ajustada al tiempo previsto .de hasta dos afios. QUINTA: Para la variante III se procedera de la for- ma siguiente: Los sistemas de abasto en que el servicio a la poblaci6n estd ligado al abasto a instalaciones de la agriculture o riego, seguiran siendo operados por el Ministerio de la Agriculture y se procederd en funci6n de si el acue- ducto cobra o no en la actualidad de la forma siguiente: -Donde el acueducto cobra el servicio o tiene posibili- dad de hacerlo. t Se evaluard segin se establece por la Resoluci6n 41/98 del Ministerio de Finanzas y Precios los gastos en que incurre el actual propietario, los que seran abonados por la Direcci6n de Acueducto. -Donde el acueducto no tiene posibilidad de cobrar el servicio. Se efectuard por la entidad del Ministerio de la Agri- cultura que presta el servicio del cobro al,usu rio,